REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000220
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 02 de Mayo de 2007, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad y Servicios a la Comunidad a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA venezolano fecha de nacimiento 11-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 18.430.794, residenciado en el Barrio la Batalla, sector 4, calle las Acacias, cerca del monumento la Estrella, Barquisimeto, Estado Lara y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 15-09-1985, titular de la cédula de identidad No 19.026.991, residenciado en el Barrio la Batalla sector 4, calle las Acacias a una cuadra del monumento la Estrella, teléfono 0416-3550816, en la causa seguida por el delito Porte Ilícito de Arma Blanca y de Arma de Fuego, previsto 277 del Código Penal

En la referida audiencia el Tribunal de Ejecución se designó como sitio para cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad el Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda recibiéndose en fecha 07-04-2008, comunicación No 348 de fecha 01-04-2008, de la Directora del mencionado nosocomio informando que los jóvenes se encontraban en el Departamento de Seguridad, Transporte y Comunicaciones a la orden del Sargento Mayor Freddy Rodríguez quien participa que los jóvenes sancionados cumplieron con su sanción desde el día 12-05-2007, presentando solo 15 inasistencias



Como se evidencia los jóvenes sancionados, dieron cumplimiento con su sanción esta logrando principalmente los fines de reinserción social y familiar, que contempla la Ley, y en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanciones impuesta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, ordenándose fijar la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquense de lo conducente a los jóvenes sancionados, a la Defensa y a la Representación Fiscal y fíjese la fecha para la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario