DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la cesación definitiva de la medida de Privación de Libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA antes identificado; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz; por el delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal; ocurrido el 02-03-2004. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desvuélvanse al joven adulto sus respectivos documentos personales.
Regístrese y publíquese.