REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

AUTO DE CESACION MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD


El día 13 de Julio del año 2004 se condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA asistido por la defensora Pública Cecilia Galíndez, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ocurrido el 02-03-2004, y se le impuso las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620, literales “c” y ¨d ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el joven adulto; por lo que en fecha 13 de Enero de 2006, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad, cuya privación de libertad vence el día 13 de Abril del 2006.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al mencionado adulto, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la cesación definitiva de la medida de Privación de Libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA antes identificado; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz; por el delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal; ocurrido el 02-03-2004. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desvuélvanse al joven adulto sus respectivos documentos personales.

Regístrese y publíquese.