En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ejecuta la sentencia y ordena a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de medida privativa de libertad, por el término de Dos (02) años, habiendo permanecido a esta fecha detenido por el lapso de 6 meses y 23 días, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que realizando el cómputo respectivo, su sanción vence en fecha 16- 10- 2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 19 de J.....