En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 13-12-2010, ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, y se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y cumplir con el servicio comunitario y consignar las debidas constancias.
El Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación.
De conformidad.....