REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2011-000375


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la sustitución de la medida que se encuentra cumpliendo por un beneficio.

El Tribunal para decidir observa:

Este Juzgado en fecha 13/06/2011 fijo audiencia de Imposición de Sentencia y Cómputo para el día 26/07/2011, y consta en el asunto que en fecha 27/04/2011, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE DROGAS EN LA LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien en el presente caso estamos en presencia de una PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO MEDIDA SANCIONATORIA, como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción.

En el caso de autos, no existe aun plan Individual, por cuanto el adolescente no ha sido impuesto de la Sanción por este Tribunal, teniendo audiencia fijada para la fecha 26/07/2011. Se hace necesaria la elaboración del Plan Individual, necesitando tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad; para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.

Ahora bien siendo lo alegado por usted no justifica a este juzgado la posibilidad de que cambie una sanción sino que para que se pueda dar la sustitución de la sanción es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647 “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada. Notifíquese y líbrese nuevamente oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para que remitan a la brevedad posible Plan Individual.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira