DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.458, y DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.884.904, plenamente identificados, a cumplir la siguiente medida: Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....