DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No Portar Armas de ningún tipo.
4.- Mantenerse estudiando la Educación Básica y consignar cada tres meses constancia de estudios y notas.
5.- No Salir de su Residencia después de las 09:00 p.m. salvo que sean autorizados por sus representantes o en compañía de ellos.
6.- No acercarse a la Victima ni por si, ni por interpuestas personas.
7.- No trasladarse fuera de la Jurisdicción de Yaracuy salvo acompañados de sus representantes y salvo.....