En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 19-05-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, ha permanecido detenido hasta la presente fecha por el lapso de Seis (06) meses y Seis (06) días, le falta por cumplir Dos (02) años Nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días y vence su Sanción el 01-12-13 y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el dere.....