REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000160

CESACION DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.

En fecha 14 de Agosto de 2007, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 15 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sanciono con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años; conforme al artículo 620 literal “F”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 278 del Código Penal.
En fecha 27-02-2008 fue sustituida por este Tribunal la medida sancionatoria de Privación de Libertad por una medida menos gravosa como son de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Diez (10) meses y Diecinueve (19) días.


En fecha 26-10-2010, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 03-04-2009, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por Hemorragia Interna Herida por arma de fuego, documento suscrito por el médico Juan Rodríguez inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nº 12924,.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; por la muerte del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 278 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Defensa.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO