DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Agravadas, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 19 del Ministerio Público. Particípese de lo decidido al ciudadano Juez de Ejecución Nº 1. Remítase copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental