REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000096

CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


El día 11 de Julio de 2006, el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven EPHRAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA, venezolano cédula de identidad No 19.323.841 fecha de nacimiento 26-06-1986, de 22 años de edad, hijo de Yamilet Adames y Saulo Adames residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 4 con carrera 3 casa s/n de color blanca, con rejas verdes, Barquisimeto, Estado Lara, con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses prevista en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2° literal a, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Agravadas, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal.


Ahora bien, en razón de que la medida de privación de libertad culmina el día 07-01-09, lo cual trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal estima el Tribunal declarar su cesación. El joven sancionado quedará a la orden del Tribunal de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KPO1-P-2006-003426, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven EPHRAIM JOSUE ADAMES CASTAÑEDA plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Agravadas, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 19 del Ministerio Público. Particípese de lo decidido al ciudadano Juez de Ejecución Nº 1. Remítase copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental

El Juez de Ejecución

Abg. : Gerardo Pastor Arias