DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la CESACION de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y DE STE DOMICILIO, por el incumplimiento de las sanciones por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
Líbrese boleta de libertad, ofíciese al director del Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”.
Notifíquese a las Partes. Cúmplase.