REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000040

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, celebro audiencia de incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, previstas y sancionadas en los artículos 624 y 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITA Y DE ESTE DOMICILIO; con medida de Privación de Libertad por el lapso de sesenta (60) días de conformidad con lo señalado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en observancia que el adolescente en cuestión, ha cumplido su orientación a su rehabilitación como objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cumplimiento de tales fines, en ratio legis debe cesar la medida de Privación de Libertad impuesta, la cual culmino el día cuatro (04) del mes de octubre del dos mil cuatro y por demás encontrándose vencido el término de cumplimiento del plazo estipulado por Decisión de este Tribunal y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ser atribución del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem.

En otro orden de ideas, por cuanto consta al presente expediente que, cursa por ante esta misma Sección, en el Tribunal de Control No. 1 Asunto No. KP01-D-2004-000108 y KP01-S-2003-006680; y en el Tribunal de Control No. 2 Asunto KP01-D-2004-000146, en contra del ciudadano, anteriormente identificado, se ordena notificar a los mismos acerca de lo conducente, en orden a la cesación de la medida y del subsiguiente mandato de libertad.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la CESACION de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano identidad OMITIDA, por el incumplimiento de las sanciones por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Líbrese boleta de libertad, ofíciese al director del Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”.
Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,

Abg. CAMILO ALCALA