En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ejecuta la sentencia y ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, el cumplimiento de medida privativa de libertad, a partir del día de hoy, es de dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día. De modo que la sanción impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, realizando el cómputo respectivo vence en fecha 01- 08-2013.
Y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha permanecido detenido desde la fecha 22 de Marzo de 2011, cuando fue sentenciado por el Tribunal de Juicio, mas la sumatoria resultante del 14 de Julio del 2010 al 16 de Julio del año 2010, es decir, Tres (03) días, y desde el 22 de Marzo de 2010 hasta la presente fecha, es decir, un (01) mes y catorce (14) días, y ha cumplido un (01) mes y diecisiete (17) días, por lo que término restante de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a pa.....