DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara incumplida las medida de Semilibertad, y en consecuencia, se acuerda la privación de libertad que hace cesar las demás medidas impuestas como fueron la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, por el lapso de seis (06) meses, que vence el día 04-10-2006, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de privación de libertad y oficios correspondientes, indicándole al director del Centro de Adultos que debe separar al sancionado de la población .....