DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a solicitud de la defensa la conversión de la sanción, por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual vencerá en fecha 03 de Septiembre del año 2013. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 6, bajo el número KP01-P-2011-6597, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSIT.....