REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Junio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000769
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se observa que en fecha 12 de Septiembre del 2012 de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; sancionados por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 620 literal “F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 07 de Junio de 2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA. Se encuentran detenidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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