DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente Identidad Omitida, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones
1.- Ingresar al sistema de alfabetización, que se imparte en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, debiendo consignar en este Tribunal comprobante de inscripción del presente año escolar y las notas obtenidas durante el corte de evaluación parcial y final.
2.- Incorporarse a los cursos de capacitación de ese mismo centro, de acuerdo a sus habilidades y preferencias.
3.- No tener comunicación por ningún medio con las víctimas
4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y todo tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año.
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