REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000181

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente Identidad Omitida; por la comisión de los delitos de Sustracción y Retención de Niños y Hurto Calificado, previstos en los artículos 272 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida y EDDY JAXELYN BRICEÑO GIMENEZ; y sancionada con las medidas contempladas en el Artículo 624 y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 25-10-2004, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Es de resaltar que en el proceso seguido a la adolescente Identidad Omitida, no se ha hecho presente ningún pariente que se responsabilice por la vigilancia y cuidado de la misma; ni ésta ha indicado datos de sus familiares que permitan localizarlos, por lo que para la medida de Libertad Asistida se designará el Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto; y las Reglas de Conducta las cumplirá en el mismo Centro; por cuanto se encuentra allí recluida.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente Identidad Omitida, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Ingresar al sistema de alfabetización, que se imparte en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, debiendo consignar en este Tribunal comprobante de inscripción del presente año escolar y las notas obtenidas durante el corte de evaluación parcial y final.

2.- Incorporarse a los cursos de capacitación de ese mismo centro, de acuerdo a sus habilidades y preferencias.

3.- No tener comunicación por ningún medio con las víctimas

4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y todo tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año.

Queda sometida la adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Libertad Asistida en la fecha de notificación al Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 15 de diciembre del 2004 a las 3:00 pm., para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión al Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,



Dra. AURA OTTAMENDI.


Secretario de Sala



Abg. CAMILO ALCALA
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