DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: en base a los argumentos antes expuestos se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida privativa de libertad del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previstos en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1ro, 3ro y 8vo de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad, la cual vence el 03-01-2016. Regístrese. Cúmplase
De esta forma ésta Juzgador da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Las partes quedaron notifica.....