Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código del Penal, ocurrido el día 09 de octubre de 2007. Se ordena el archivo de las actuaciones.