REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001508

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SEMI-LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA..

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 29 de Julio de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.., en la cual se decidió el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó en virtud que su defendido cumplió con la medida de Semi-libertad, solicitó el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de reglas de conducta, en este acto consignó constancia de estudio.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó que comparte y no se opone a lo solicitado por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA..sancionado el 14 de febrero de 2008 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código del Penal, ocurrido el día 09 de octubre de 2007.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- Iniciar o culminar sus estudios y 5.- Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto a la sanción de semilibertad se designó al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30am a 5:00pm y domingos de 8:30am a 5:00pm para que este diera su cumplimiento.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 29-07-2009 la defensa pública del adolescente consigno en la audiencia de verificación de cumplimiento constancia de estudio de fecha 20-03-2009 suscrita por la dirección de admisión y control de estudios de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, la cual hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA cursa la carrera de Ingeniería en Informática. De igual forma se recibe en fecha 21-07-2009 informe suscrito por el Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el cual hace constar que el joven sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad en fecha 26-07-2008 siendo su ultima presentación el día 27-06-2009.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 29-07-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta y Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código del Penal, ocurrido el día 09 de octubre de 2007. Se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,

Abog. YNGRIS SANCHEZ.