Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de DOS (2) años y OCHO (8) Meses, de conformidad con el art 622 literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem. Se solicita al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), que el jove.....