DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena amonestar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 620 literales a, b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículo 413 y 175 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 07 de Julio de 2008 a las 10:00am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a .....