REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030876
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 08-04-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de la medida de Libertad Asistida por la cual se sancionó al joven ANGEL ANTONIO SALAZAR GRATEROL y en efecto se observa lo siguiente


En fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven ANGEL ANTONIO SALAZAR GRATEROL, venezolano, cédula de identidad No 18 105.051 de 20 años de edad nacido el 18-02-1988, hijo de Yolanda Graterol y Miguel Salazar, residenciado en la Carucieña, sector II, calle 11, casa No 8, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previstos en el artículos 456 del Código Penal hecho ocurrido en fecha 27-12-2007 sancionado con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años


Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 08-04-08, para llevar a cabo la Imposición de la medida el Tribunal al revisar el Sistema Iuris se verifica que el contra el joven sancionado cursa asunto No KPO1-P-2006-3636, por el delito de Robo Genérico a la orden del Tribunal de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara condenado a prisión por el lapso de dos (02) años, lo cual imposibilita cumplir las sanción impuesta en el Sistema Penal de Adolescentes, debe bajo este argumento suspenderse la ejecución de la sanción de Libertad Asistida y así se declara


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende la ejecución de la de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven ANGEL ANTONIO SALAZAR GRATEROL, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Notifíquese de la fundamentación realizada en esta fecha a la Defensa y al Fiscala 19 del Ministerio Público


El Juez de Ejecución