POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Realizando el computo correspondiente se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) UN año y CUATRO (04) ,meses este tribunal evidencia que los jóvenes hasta la presente llevan cumplido ONCE 11) MESES Y UN (01) DÍA, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por los adolescentes ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso de los adolescentes, se adaptan al diario vivir y se muestran respetuosos y colaboradores con los adolescentes .....