REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001109


AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES Y CONVERSION DE SANCIONES

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Asuntos siguientes:

1.- KP01-D-2010-01109: en el cual se le sentenció EN FECHA 12/04/2011 A PRIVACION DE LIVERTAD POR EL LAPSO DE UN(1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- KP01-D-2008-001233: en el cual se le sentenció el día 21/06/2010 al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

3.- KP01-D-2009-001113: en el cual se le sentenció el día 06/08/2010 al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los TRES (03) Asuntos, tomando en consideración lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que expresamente dispone:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas.

A fin de determinar cuál de los asuntos desaparece por la acumulación, se acoge por interpretación extensiva, el precepto contenido en 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que resuelve el asunto de la competencia del Tribunal que debe conocer en caso de conexidad, al señalar: ”El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. … 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

Si bien es cierto, que no se debate el Tribunal competente, si se puede aplicar la determinación de la norma de que prevalece el delito que merezca mayor pena, es decir de mayor entidad determinada por la sanción.

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; pero que acrecen en orden a la gravedad de la conducta punible, y que se especifican en el artículo 620 de la LOPNNA: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad. En la aplicación de las medidas se puede establecer la gravedad de la conducta del adolescente.

Así en el caso de autos el adolescente fue sancionado a sanción privativa en el asunto .- KP01-D-2010-01109.- y fue sancionado a medidas no privativas en los asuntos KP01-D-2008-001233 y KP01-D-2009-001113; Por lo que este juzgado procedió en fecha 30/05/2011 a la conversión de las medidas no privativas a privativas por el lapso de cinco (5) meses y considerando que el hecho punible sancionado en el asunto KP01-D-2010-01109, es de mayor entidad que los otros dos, por tanto hay que acumular el los asuntos KP01-D-2008-001233 y KP01-D-2009-001113 al asunto KP01-D-2010-01109, de conformidad con el Art. 8 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes tomando en cuenta el interés superior del adolescente y la finalidad de las sanciones las cuales tienen un carácter educativo y se complementarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Considera esta juzgadora que en beneficio del joven sancionado, hace la conversión de las sanciones no Privativas de libertad a una Privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) meses a partir de la presente fecha la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano el cual vence. Siendo necesario que el joven sea asistido por el Equipo Multidisciplinario que labora en dicho Centro. Como presupuesto necesario para un programa Socio-educativo eficaz. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la Acumulación de Autos de los Asuntos KP01-D-2008-001233 y KP01-D-2009-001113 al asunto Nº KP01-D-2010-01109, conociendo de la causa la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a cargo del Abg. Edgar Sánchez y la Defensa del adolescente Abg. Fernando Escarrá, y en los asuntos KP01-D-2008-001233 y KP01-D-2009-001113 se procede a la conversión de las medidas no privativas a privativas por el lapso de cinco (5) meses. Regístrese y notifíquese.


La Juez de Ejecución,


Abg. Milagro López Pereira La Secretaria,


Abg. Mariadolores Guerrero