Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor de (Identidad Omitida), antes identificado, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las obligaciones de: a) Permanecer bajo la vigilancia de sus padres presentes en esta audiencia b) Finalizar el Curso de computación que actualmente realiza en Fundacite, c) No salir fuera de su domicilio después de las 10 de la noche, d) No portar armas de fuego ni blanca, e) Incorporarse al estudio formal, con la obligación de consignar constancia de inscripción. La presente decisión se fundamentara por auto separado. La Imposición de Reglas de Conducta se cumplirá hasta la fecha 14-04-2006, fecha de finalización de la sanción. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio al centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese.
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