Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución DE LA Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declaran incumplidas las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida, y en consecuencia, se acuerda la privación de libertad a los sancionados (Identidad Omitida) en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, y en el caso de (Identidad Omitida) en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de privación de libertad y oficios correspondientes, indicándole al director del Centro de Adultos que debe separar al sancionado de la población de penados del sistema ordinario. Quedan las partes notificadas. En cuanto a la audiencia .....