DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DECONDUCTA Y SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal b, 622 y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente apartándose esta juzgadora de la solicitud fiscal en cuanto a la sanción solicitada de privativa de libertad, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de drogas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Medida impuesta con l.....