REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001607

JUEZA DE JUICIO (S): ABG. LISET CAROLINAGUDIÑO PARILLI

SECRETARIA: ABG. CRUZ HERNÁNDEZ

ADOLESCENTES ABSUELTOS:
1) IDENTIDAD OMITIDA,
REPRESENTANTE LEGAL: José Gregorio González Vargas

2) IDENTIDAD OMITIDA,

FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN PEROZO

DELITO(S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente previsto.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En fecha 19/11/2012, se efectuó audiencia de presentación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó seguir el procedimiento abreviado.

En fecha 18-02-12, se declara abierto el debate de juicio oral y privado.

Los hechos imputados por el Ministerio Público son los siguientes:

“En fecha 30-06-2012, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y la entrevista al informantes del hecho, que fungía como cajero del Mercal donde se indican las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya que siendo aproximadamente las 6:35 de la tarde encontrándose de servicio en la estación policial recibieron llamada telefónica de una ciudadana informando que presuntamente en el Mercal Comunal LAS PALMITAS, ubicado en el caserío Humocaro Bajo, se estaba cometiendo un robo a mano armada, por parte de cuatro ciudadanos de apariencia juveniles, y se trasladaron los funcionarios policiales a dicho Mercal y al llegar avistaron a cuatro ciudadanos que estaban abordando dos motos, quienes al ver la presencia policial el ciudadano que vestía suéter manga larga, de tez morena, prende la moto de color rojo, sale en veloz carrera, del lugar, dejando al barrillero que vestía chemis negro y pantalón blue jeans y a la vez los ciudadanos que abordaban la moto de color negro intentaron huir de la comisión policial el primero vestía suéter manga larga, color azul pantalón jeans, y zapatos deportivos de color negro y el segundo vestía chemis de color verde estos fueron señalados por las personas que estaban en la cola en la parte de afuera del Mercal de ser los autores materiales del robo del Mercal , por parte el informante que atendía la caja indicó que en el Mercal de las Palmitas entraron dos sujetos amenazando de muerte con un revólver en la mano y el otro con un cuchillo y se le acercaron uno de ellos cargaba un zarcillo y un suéter manga larga blanco y el otro vestía un suéter manga larga azul y se quedó en la puerta el primero de estos entró al deposito y revolvieron todo y agarraron el dinero y afuera los esperaban dos sujetos, que vestían suéter negro y el otros un suéter verde las personas aprehendidas quedaron identificadas como Pablo Miguel Canela Pérez, de 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, éstos 2 últimos adolescentes.

IMPUTACIÓN FISCAL

El Ministerio Público expone: “...expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, encuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA . Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo..”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa privada, expuso: “escuchada la exposición realizada por la representación conde acusa a mis defendidos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA y vista que esta es la oportunidad de realizar la contestación y ratifico escrito de contestación en toda y cada una de sus partes, se violento el art. 557 de la LOPNNA , hubo una violación ya que el Ministerio Publico no presento la acusación dentro de los días establecidos, esta defensa solcito la revisión de la medida y hasta esta fecha el Tribunal no se ha pronunciado, es por lo que solcito se pronuncie al respecto; en el art. 28 numeral de la COPP opongo excepción, falta de los requisitos formales para presentar la acusación, ya que no cumplen con los requisitos conforme al art.336 de la LOPNNA, no existe un descripción de los hechos, observa esta defensa que no existen los requisitos necesarios, (la defensa narra totalmente los hechos), no se incauto algún objeto de interés criminalistica, en cuanto a los fundamentos, hace referencia a la denuncia a la entrevista, no son conteste y son contradictoria, solicito no se admita la experticia de investigación plena ya que la misma no se encuadra agregada al escrito acusatorio, no hay elementos de convicción para imputara el delito de robo agravado, la experticia de reconocimiento de se seriales de un vehiculo por cuanto tampoco esta agregada a la acusación fiscal, ya que puede sustentar la acusación, no comparto la calificación jurídica por cuanto es desproporcionada, esta defensa considera que es desproporcionada ya que solicitan 5 años de privación, sin tomar en consideración los elementos de convicción, en cuanto al numeral 5 del ofrecimiento de medios de pruebas, no hay ninguno que le sirva para imputar el delito imputado, en la denuncia no existen rasgos físicos característicos que vinculen a mis representados, ellos no los nombran en las entrevistas ni dicen que ellos cometieron el hecho, solcito no se admitan las experticias mencionadas con anterioridad por cuanto no estaban en el asunto, no fue agregada, por todo lo ente expuesto solicito que las excepciones sean admitidas y declaras con lugar en la audiencia, promuevo l y ratifico las documentales y las testimoniales asentadas en la misma ya que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”

La Jueza declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a las excepciones opuestas negándose en este acto el sobreseimiento solicitado, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA.


Se le concede la palabra a los adolescentes acusados se les explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó al acusado, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, “No admito los hechos, me voy a juicio”. IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, “No admito los hechos, me voy a juicio”.

DE LAS CONCLUSIONES

En el momento de las conclusiones el Ministerio Público Expuso: “considera que quedaron demostrados en el debate los hechos explanados en el escrito acusatorio los cuales fueron que el día 18-11-2012 siendo aproximadamente las 6 de la tarde cuando el Mercal de las Palmitas ubicado en el caserío de las Palmitas cercano a la población de Humocaron se disponían a cerrar 04 ciudadanos masculinos que habían llegado momentos antes en un par de motos dos de ellos uno vestido con una franela de manga larga de color blanco y otro de color azul ingresan al referido establecimiento mientras los otros 2 se retiraban con las motos del sitio para esperarlos aproximadamente a los 200 o 300 mts. de la entrada del referido establecimiento para esperar a los ciudadanos antes descritos quienes ingresan portando uno un arma de fuego y el otro un cuchillo informándole a los que estaban en el establecimiento que era un robo, el de manga larga color blanco apuntando al Sr. Arroyo en su cabeza y despojándolo o solicitándole le entrega el dinero producto de la venta del día que oscila entre 18 a 20 mil bolívares fuertes, estos ciudadanos luego de despojar del dinero al señor Arroyo le dijeron a los presentes se tiraran al suelo permaneciendo estas personas mientras estos ciudadanos se retiraron a pie hasta sus motos y allí se encontraban aún quizás repartiéndose el motín cuando son sorprendidos pro los funcionarios Adiler Riera y Ronald Valero quienes mientras se están perpetrando el robo habían sido informados por vía anónimo de un robo en el Mercal de las Palmitas saliendo ellos en un robo llegando al sitio indicado donde a 300 mts. antes de llegar observaron al lado de la carretera las motos siendo una moto de color roja y otra negra y los 4 ciudadanos quienes intentaron emprender la huida al ver la comisión policial resultando que solo encendió la moto roja de la cual huyó del sitio un sujeto de franela blanco y dejando al sitio a su parrillero quedando en el sitio los de la moto negra porque no le prendió la moto, y quien por indicación de quienes estaban cerca quienes le decían que ellos eran, y con las medidas de seguridad se acercan los funcionarios incautando en el sitio identificándose al adulto Pablo Canelón a quien se le encontró Tres Mil Bolívares fuertes, estos hechos fueron ratificados por los funcionarios actuantes y los 4 testigos promovidos y evacuados por el Ministerio Público, el funcionario Ronald Valero indica en su declaración quien manifiesta que recibió una llamada anónima que indicaba el robo de un Mercal en el caserío las Palmitas y que al llegar al sitio observa a unos sujetos abordando unas motos rojas y otra negra aprehendiendo a quienes se encontraban en moto y señala que para llegar al sitio no se pudo detener al que huyo porque eran ellos dos y manifiesto que el barrillero que se quedo era Ray y el otro adolescente era José Gregorio y manifestó que las personas detenidas estaban al frente del Mercal y al funcionario Riera manifiesta y es conteste al señalar que es conteste que no mas de 15 minutos llego al sitio por una llamada recibida y antes de llegar encontraron unos ciudadanos con las características descritas y se vio una aglomeración de personas que señalaban que eran ellos y que al ver a la comisión policial los ciudadanos intentan huir una moto arranca dejando al barrillero y la otra no arranco y se le incauto al mayo de de los detenidos Tres Mil Bolívares Fuertes, la moto y no consiguiendo más nada de interés criminalisticas, nadie se quiso prestar como testigo y su primer contacto con la victima lo tuvo fue en la comisaría, en ningún momento se separaron ambos funcionarios, Se escucho al cajero del Mercal quien manifiesta que siendo las 6 de la tarde se presenta un ciudadano con un suéter blanco armada con arma de fuego y el de suéter azul con un cuchillo y con amenaza de muerte colocándole el arma de fuego en la cabeza le dice que le entregue todo el dinero que estaban en la caja que eran aproximadamente 18 mil bolívares fuertes y manifestó que afuera habían unas motos con 2 personas esperando a los que entraron a robar y que están a cierta distancia, el señor Arroyo manifiesta que alguien llamo a la policía para decir que estaban robando, el estaba adentro junto con los demás, manfestó que los policías llegaron hasta donde estaban las motos, ratifico que eran 4 dos que ingresaron y 2 que quedaron afuera, señalando que ellos cierran a las 6, el ciudadano Mambel manifestó que el estaba afuera del Mercal el observo una hora antes de que se cerrara el Mercal cuando procedieron a cerrar las cajas el pensó que eran clientes y le dicen que pasen pensando que van a comprar y cuando entran dicen que es un atraco manifiesta que le pusieron un arma al cajero es decir al señor Arroyo indicando que nos tiráramos en el suelo nos quedamos en el suelo hasta verificar que se habían retirado, A preguntas manifestó que se bajaron 2 y 2 se retiraron poco a poco con las motos dejándolo alejados del Mercal, los sujetos fueron aprehendidos alejados del Mercal, pasados 10 minutos comenzaron a llegar curiosos posteriormente se escucho a Juana Mambel indico que ella era trabajadora del Mercal y dijo que 2 sujetos se quedaron afuera y 2 entraron cuando estábamos contando dijo que nos dijo que nos tiráramos lo único que ví fue cuando apuntaron al señor Arroyo en la cabeza el ultimo testigos del Ministerio Público Ernesto Vargas Valera conteste con los otros testigos al decir que eran 4 tipos en 2 motos, dijo que apagaron las motos y se la llevaron no se a donde, yo había comprado y me hicieron ingresar de nuevo al mercal obligándome a tirarme al suelo estando 10 minutos aproximadamente hasta que allí no habia nadie, nos fuimos al patio del Mercal, se incauto la moto incautada al José Gregorio y por ultimo en el día se incorpora por su lectura el reconocimiento técnico a la vestimentas que cargaban los ciudadanos aprehendidos como lo era una chemisse de color negra y otro verde que coinciden con la señalada en el acta policial y que llevo al convencimiento de que el grado de participación de los jóvenes y que en el debate probatorio llevan al convencimiento de que ninguno de los adolescentes ingresaron al Mercal sino que dejaron a los 2 primeros y se retiraron a unos pocos metros esperando que los otros perpetraran el hechos y convencido el Ministerio Público que ambos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Participaron en el hecho como Cooperadores Inmediatos en el delito de Robo Agravado ya que fueron concatenados con la declaración de los funcionarios y victimas y testigos y en la acusación inicial se presento una acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y en este acto se procede a cambiar la participación en la calificación del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cambiando el grado de participación por el de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para Adolescente ya que ambos adolescentes trasladaron al sitio a los sujetos que perpetraron el robo esperándolos durante el tiempo que fue necesario para garantizar la huida del sitio constituyendo a todo evento la figura la de cooperador inmediato por lo que considera el Ministerio Público que ambos adolescentes son responsables de los hechos por los cuales se les acuso, en cuanto a los testigos de la defensa el Ministerio Público solicita que los mismos sean desechos ya que motivos menos y contradicciones mas o menos todos contrahicieron a armar o tratar de armar a cada uno de los acusados de una coartada que los ubicara lejos del sitio del hecho, testigos subjetivos que al hacerle preguntas precisas entraban en evidente contradicciones e inconsistencias, es por lo anteriormente expuesto que solicito sea declarado la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito la sanción de privación de libertad que se solicito en el escrito acusatorio.


En sus conclusiones la defensa expone: encontrándome dentro de la oportunidad legal a los fines de presentar conclusiones esta defensa la presente de la siguiente manera considera esta defensa técnica que la representación fiscal no comprobó a lo largo de este juicio la participación de mis defendidos en el hecho por el cual acuso dígase el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para IDENTIDAD OMITIDA y aún cuando en este acto hace un cambio a cooperador inmediato considera la defensa que no se pudo demostrar el delito y menos se demostró el delito de COOPERADORES INMEDIATOS por la siguiente razón por las declaraciones tanto de la victimas y testigos que trajo la representación fiscal así como la declaración contradictoria de los funcionarios actuantes del procedimiento y la falsedad del acta policial suscrita por los mismos ya que en dicha acta de fecha 17-11-2012 dicho funcionarios actuantes manifestaron que recibieron una llamada de una ciudadana informándoles que se estaba cometiendo un robo a mano armada por 4 ciudadanos de apariencia juvenil y que ellos procedieron a trasladarse al Mercal en sus motos y al llegar avistaron a 4 ciudadanos que estaban abordando 2 motos quienes al ver la presencia policial uno de ellos de tez morena suéter manga larga prende su moto en veloz carrera dejando al copiloto y los otros 2 ciudadanos que estaban en la otra moto trataron de huir de la comisión policial y fueron detenidos en ese sitio ya que fueron señalados por las personas que allí se encontraban ahora bien habla la defensa de la falsedad de esta acta ya que de las declaraciones de los funcionarios actuantes dígase el ciudadano Ronad Valero Hernández, este manifestó al ser juramentado en esta sala que reconocía el contenido y firma del acta policial dando fe de ella misma pero a preguntas de la defensa y de la Jueza este contesto “ mi actuación fue detener a los ciudadanos y tome las denuncias mi compañero tomaba las entrevistas y fui quien le solicito a los detenidos que mostraran sus pertenencias me entreviste con el ciudadano de apellido Arroyo mi compañero fui quien colecto las evidencias de interés criminalistico quien hizo el cacheo fui yo a los adolescentes no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico la detención se hizo a las 6:45 de la tarde no recordando la fecha del hecho aun cuando ratificando el contenido del acta dice lo siguiente si recuerda lo rasgos característicos del que arranco la moto este contesto que no recordaba y que no le vio nada en sus manos, se hace esta observación en virtud de que esta persona es la que según las victimas era la persona que portaba un arma de fuego y la que se había llevado el dinero contradice el acta policial estos funcionarios cuando vienen a rendir declaración y Ronald manifiesta que fueron detenidos frene a Mercal y el otro funcionario de nombre Ariel Riera manifiesta en esta sal que los funcionarios no fueron detenidos frente al Mercal luego manifiesta que fueron detenidos como a 200 mts del Mercal en una curva en donde suponen que ellos estaban contando el dinero producto del robo hecho este que no fue escrito en el acta policial si ese fue el procedimiento ahora bien contradice el acta policial lo declarado por las victimas y testigos de ese procedimiento que fueron conteste en manifestar que al Mercal no llego ningún funcionario policial que no llegó nadie que ellos se enteraron de los detenidos en la comisario y otro posterior al hechos t el funcionario Ariel Riera en esta sala manifestó que esta acta no era así porque los ciudadanos no fueron detenidos allí, ahora bien es evidente que estos funcionarios actuantes vinieron o quisieron venir al Juicio para acomodar el acta policial a su conveniencia ya que uno contradice al otro en cuanto al procedimiento y a lo manifestado por la victima ya que la victima Roberto Arroyo quien dice ser el cajero del Mercal este manifiesto que entraron 2 y 2 se quedaron a fuera y en este sala este ciudadano no llego a señalar que mis defendidos fueron lo que entraron a ese Mercal por que el dice que no lo vio porque que ellos arrancaron y a preguntas de la defensa este manifestó lo siguiente que no vio la detención l no vio a los que detuvieron y que frente al Mercal no detuvieron a nadie que no vio a los funcionarios en el Mercal y que cuando llegaron al Tocuyo le dijeron que habían unas personas detenidas quien manifiesta que en el Mercal no había nadie afuera que posteriormente es que llegan gente de la c comunidad que es cuando esta gente s se habían ido y que ese habían enterado que habían detenido a alguien es porque se lo habían dicho alguien del consejo comunal hicieron la denuncia porque los funcionarios dicen que tienen que hacerlo para recuperar el dinero . a pregunta contesto que había como distancia media hora de Humocaro en Moto, que no había motos, que ellos cerraron el Mercal y se fueron para el Pueblo allí no llego ningún funcionario y que en el Mercal había 2 clientes y solo colaboradores, el otro testigos de nombre Mambel que dice que vio entrar a 2 ciudadanos que dijeron que era un atraco pero que el se quedo quietesito y se tiro al piso en esta sala tampoco este ciudadano señalo a mis defendidos como la persona que cometieron el hecho a preguntas de la defensa contesto que entraron 2 y que 2 se fueron en moto pero que antes de eso se habían parado como a 200 mts, diciendo que cerraron como a las 5 y estos ciudadanos llegaron como a las 4 es decir el robo fue a las 4, no lo aprehendieron en el lugar, lo entrevistaron como a las 8 de la noche, no había nadie en el mercal en ese momento y las demás personas llegan al sitio como a las 5, contesta que los funcionarios no llegaron al Mercal que ellos habían ido a poner la denuncia, Juana Mambel tampoco reconocido a mis defendidos porque ella estaba en la cocina y que se tiro al piso que lo que vio fue una mano con un arma, tampoco ella señala a mis defendeos como la que entro al sitio, se le pregunto rasgos características de las personas que entraron y señalo que no sabia porque no lo había visto, esta defensa trajo a testigos quienes fueron contestes en señalar que cada uno de ellos fueron sacados de su casa declaración esta que se concatena con las mismas declaraciones de las victimas porque se demuestra que mis defendidos estaban en un sitio diferente al del Mercal ya que las mismas victimas manifestaron que ninguna persona fue detenida en el Mercal manifestaron que se enteraron posteriormente por personas de la comunidad y otros en la noche cuando fueron a colocar la denuncia en la comisaría, considera esta defensa que no demostró e la representación fiscal de que manera cooperaron y de que manera dieron auxilio a estas personas que cometieron el hecho porque si bien es cierto que ellas manifestó que no eran las personas que ingresaron no hay una prueba que demuestre que mis defendidos estaban en la parte de afuera del Mercal en donde se cometió el hecho lo que se demostró fue la falsedad y la manera como los funcionarios bajo juramento vinieron a mentir sobre unos hechos que no ocurrieron por todo lo anteriormente expuesto solicito a esta juzgadora dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y se otorgue la inmediata libertad de los mismos, solicito copia del expediente”.

DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En fecha 05 de Marzo del 2013: Se realizo por el Juez recuento de la audiencia anterior, se pregunta al alguacil si se encuentran presente órganos de prueba, quien manifiesta que “no se encuentra presente ningún órgano de prueba”, motivo por el cual se ordena alterar el orden de evacuación de pruebas de conformidad con el art. 341 del COPP y expresa remisión del 537 de la LOPNNA, previo acuerdo entre las partes, y se acuerda incorporar de conformidad con el artículo 322 del COPP como prueba documental la siguiente: la experticia Nº 9700-056-AEV-167-11-2012 de fecha 20/11/2012, practicada sobre un vehiculo tipo moto de color negro que sus conclusiones dio que dicho vehiculo se encontraba con sus seriales originales, la misma consta en dos folio y fue suscrita por el experto JECSEL TERSEK. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 20/03/2013 A LAS 02:30 P.M.

En fecha 20 de Marzo del 2013: Se hace pasar a la sala al testigo Deivis Samuel Infante Díaz C. I: 15093486, (testigo de la defensa) se procede a juramentarlo y quien expone: yo lo único que vi fue que fui a buscar un repuesto para el señor que se había accidentado, el señor es del tocuyo, el me dice que si le podía arreglar el carro, yo fui a buscar el repuesto y se me espicha un caucha frente a la casa del muchacho, cuando estaba cambiando el caucho llega la policía y me dijo que lo apartara y yo e dije que como hacia que estaba sin caucho, cuando voy a cambiara el caucho el trae el muchito esposa y dándole golpe, yo el dije que porque lo golpeaba y el policía me dijo que no era mi problema, eso fue como a las 06:00p.m a 06:30 p.m es todo. A preguntas de la defensa responde: al muchacho lo sacan de adentro de la casa, el funcionario andaba solo, abajo estaba otro, en la esquina, el funcionario andaba en una moto, cerca estaban dos personas, también estaba el señor que e estaba arreglando el carro, el funci0oanrio me dijo que son prófugos, es todo. A preguntas del Fiscal responde: yo me quede accidentado frente a la casa de rai, porque se me espicho un caucho, los funcionarios llegaron y me dijo que me quitara y yo le dije que no podía porque estaba el caucho espichado, luego el se mete y saca al muchacho, el policía llego en la moto y la estaciono en frente de la casa y el otro se quedo en la esquina, cuando estaba cambiando el caucho llego el policía, ya estaba cambiando el otro caucho, el policia monto en la moto al muchacho y se fueron, el que lo llevaba ale se fue adelante y el otro se fue atrás, no tuve conocimiento de un atraco que habían cometido un atraco, yo dije que el muchacho no se mete con nadie, cuando tengo conocimiento del robo eran con las 09 de a mañana, y que habían robado un mercal, yo dije que esa criaturitas no se meten con nadie, luego que cambie el caucho me fui a mi taller por la manga, esta como a 10 cuadras de la casa de rai . Es todo. A preguntas del Tribunal responde: nadie salio no entro de la casa d rai, conozco a rai de vista, viví como a 14 cuadra de donde vive rai, solo conozco a la mama de rai solo de hola, no me acuerdo como andaba vestido rai, me parece que tenia una camisa negro y creo que cargaba un blue jean, es. Todo.
Se hace pasar a la sala al funcionario Deivis Ronal Valera Hernandez C. I: 18103857, se procede a juramentarlo y se le muestra a la vista el acta policial de fecha 17-11-12 con ocasión al procedimiento y quien expone: Ratifico contenido y firma, eran las 06:30 p. m recibimos una llamada del caserío las palmitas indicando que había ocurrido un robo, nos trasladamos al sitio mi compañero Riera y mi persona, en la unidad moto M980, seguidamente legamos al sitio donde dos ciudadanos abordaron una moto, uno de los ciudadano arranco la moto dejando al barrillero y pusimos detenido preventivamente al barrillero, luego observamos otro vehiculo tipo moto, al cuando detuvimos preventivamente también, en ese momento se aglomera la gente alrededor indicando que los ciudadanos eran cómplices de un robo que se acaba de cometer y que estaban en la cola del mercal, no identificamos como funcionario, le pedimos que mostraran lo que cargaban entre su ropa, le hicimos el chequeo, le solicitamos la documentación y los mismos no la portaban, en ese momento el ciudadano pablo canelo que era el mayor de edad mostró tres mil bolívares, treinta billetes de cien, seguidamente se presento un ciudadano que es jorge arroyo que es el cajero del mercal, quien identifico a los ciudadano e iba a proceder realizar la denuncia, y tres personas mas como testigos a las cuales también se le tomaron entrevistas, luego de eso le indicamos a los ciudadanos que iban hacer detenidos, solicitamos apoyo a la estación policía del tocuyo, en moran donde subió una unidad con dos funcionarios para trasladar la moto y los ciudadanos detenidos hasta la estación policial de allí procedimos bajar a los ciudadanos y la moto hasta la comisaría el tocuyo ya que la gente estaba un poquito alterada, para asegurar su integridad física los trasladamos hacia el tocuyo, se le leyeron su derechos, se les indico el motivo de la detención, se les llevo al centro asistencia para su chequeo caporal, donde indicaron que estaban en buen estado físico, se les indico a los representantes de los adolescente el motivo de la detención y las actuaciones a realizar. Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: es como a cuatro como a cinco kilómetro, esta como de 5 a 6 minutos de la comisaría al sitio del suceso, eso en moto y rápido, nos enteramos por una llamada, cuando estamos legando a un ciudadano montándose en la moto y dejando al barrillero, cuando la gente lo señala los detenemos, una moto estaba encendía y la otra estaba apagada, no me percate porque dejan al parrillero, detenemos a tres a dos adolescente y al adulto al que se va en la moto no lo detenemos, el se dio a la fuga velozmente, los funcionarios andaban en una sola moto, uno de conductor y otro de barrillero, por la gente que estaba en el sitio dijeron que ellos habían participado, había como 20 personas, cuando la gente nos dice eso los detenemos, le incautamos 3 mil bolívares y la motoso la cargaba un menor, era del ciudadano José Gregorio, a los adolescente no le incautamos nada, solo la moto, a ellos lo detenemos y la gente se carezca y nos rodean y nos dicen que ellos habían participado, , los tres testigos formaban parte de la gente de la cola y el ciudadano arroyo era el cajero del mercal, solicitamos apoyo a la comisaría para el traslado de los detenidos y la moto, la patrulla de apoyo era un camión con jaula tipo triton, los trasladamos a humocaro, la comisaria se pone full cuando ellos estaba en la comisaría y yo escuche que iban a arremeter con el puesto, una vez pasada en otro caso quisieron quemar la comisaría, por eso trasladamos a os detenidos al tocuyo, es todo. A preguntas de la defensa responde; yo 3 años y un día a las FAP. Ante de estar en humocaro , estuve en le tocuyo y el Barquisimeto en la Brigada COEN , mi actuario en este procedimiento fue detener a los ciudadanos, y tome las denuncias, mi compañero tomaba la entrevista, en el momento del hecho solicitaba las detenidos que mostraran sus pertenencias, entreviste con el cajero de apellido arrollo, mi compañero colectaba las evidencia de interés criminalistico mientras yo hacia eso, el chequeo corporal lo hice yo, a los adolescente no se le incauto objeto de interés criminalisticos, la detención fue como a 06:45 .pm no recuerdo la fecha, para el momento que recibidos la llamada yo estaba en el puesto policial humocaro bajo, eso esta como 6 minutos de donde sucedió el hecho, estaba en compañía del oficial riera, desde que llamaron hasta que legue al sitio tarde como 6 minutos, yo no vi nada en las manos del que arranco en la moto, no le vi nada en las mano, no observe ningún metal, la persona que se dio a la fuga cargaba un suéter manga larga era moreno y como de de 17 años, al barrillero que dejaron a Rai Esneider, al que quedo en el sitio no se le incauto objeto de interés criminalistico, el señor pablo canelon estaba en la moto de parrillero y manejaba era el ciudadano José Gregorio, no recuerdo como andaba vestido pablo, yo no encontré ningún arma de fuego y ningún arma blanca, y a los alrededor tampoco se encontró nada, era una moto roja y se les indicó a los compañeros para que lo detuvieran, pero ellos no encontraron nada, nosotros acostumbramos a pasar por ese mercal. Pero no se a que hora cierran, no hay patrulla para dar recorrido constante, la personas que estaban en el mercal vive por la zona, el único que trabaja en el mercal es el cajero que formulo la denuncia, las personas que fueron detenidas estaban casi en frente del mercal, es todo. A preguntas del Tribunal responde: cunado legamos estaban montados en la moto, el adicto y los dos adolescente, en la moto roja iba un ciudadano de tes morena, el dejo al parrillero porque cuando llegamos el viene casi que saliendo, el ciudadano que estaba a pie y tomo una actitud nerviosa, no recuerdo como estaban vestidas las personas detenidotas. Es todo.

Se hace pasar a la sala al testigo Roberto Antonio Arroyo C.I: 441172, se procede a juramentarlo y quien expone: el día 17-11-12 en horas de la tarde estábamos cerrando el mercal, yo soy el cajero, se presentaron dos personas uno de suéter blanco y el opto de suéter azul, ambos eran flacos tipo juveniles, entraron el que tenia el suéter blanco dijo, “ demos la plata del a caja” nos apunto estábamos de 6 a7 personas y nos apunto, el otro se quedo en la puerta con un cuchillo en la mano, después se llevaron lo que habia en la caja, en la calle estaban dos personas que andaban en dos moto que lo estaba esperando, esas dos personas que esperaban movieron la moto de ahí y como a 50 metros los esperaron, nosotros en ese trayecto mientras nos paramos porque estábamos en el suelo, ellos salieron corriendo, alguien llamo a la policía y de ahí en adelante no se nada. es todo. a preguntas del la fiscal responde: yo me quede en el sitio y cuando me pare ellos ya iban cruzando, nosotros para evitar un tiro bos quedamos ahí, ellos se llevaron el efectivo que eran como 18 mil bolívares, no nos llevaron mas nada, los muchachos llegaron armados, llegaron violentamente, los dos, sobre todo el de chaqueta blanca que era el mas agresivo, la policía no llego hacia allá, al mercal, al momento no, los policía llegaron a donde estaban las motos no al mercal, la policía los persiguió y los agarro en humocaro, eso me contaron, yo no lo vi, la policía dijo vamos al consejo comunal, vamos para recupera los reales, dijeron que pusiéramos la denuncia, la pusimos en el tocuyo, no la pusimos en humocaro porque había mucho rebullicio, por eso fuimos al tocuyo, fueron la gente de los campos a respaldar la cosa, desde que ellos se dieron a la fuga no donde loa agarraron, uno de los muchachos que estaban comprando eran de la comunidad, de caserío la palmitas, las palmitas es un caserío parte del mercal, la personas que cometido el hecho eran de humocaro, los autores eran dos los que entraron habían dos esperando y dos que ingresaron al mercal, uno de ellos era el as agresivo. es todo. A pregunta de la defensa responde: el mercal cierra tardecita, las 06:00p.m yo no vi la detención de la personas que entraron al mercal, no observe que los funcionarios detuvieron a las personas frente al mercal, yo observe a los dos deque estaban afuera a los que se van del sitio, paso como mas de 30 minutos para llegar a humocaro, cuando llegamos dijeron que habían una personas detenidas pero yo no los vi, yo no vi a los funcionarios en el mercal, cuando nos mandaron al tocuyo aran como a las 07:30p.m de ahí nos fuimos casi a la una, no nos dieron que habían amenazado a nadie, no había nadie en el mercal, no había cola, no había nadie afuera del mercal, a preguntas del Tribunal responde: hay como media hora en moto entre la comisaría de humocaro, hasta el mercal, no había funcionarios cuando yo estaba ahí, cuando salí del mercal salí cerramos y nos fuimos todo para el pueblo, no habían funcionarios, dentro del mercal había como 8 y afuera del mercal no había nadie, había dos cliente y los demás eran colaboradores del mercal, yo fui aponer la denuncia junto con la comunidad, nosotros mismos buscamos una camioneta para ir aponer la denuncia, es todo.

Se hace pasar a la sala al testigo Andres Mantel Vargas C.I: 2599462, se procede a juramentarlo y quien expone: yo no soy testigo, yo tan solamente vi algo porque estaba ahí, yo estaba afuera del mercal, yo lo que vi fue que entraron dos señores, uno entro primero y el otro después, no los identifique, dijeron que era un atraco, le pusieron la pistola en la cien a Roberto arroyo, el cargaba el revolver me dijo que me metiera el mercal, cuando entre me dijeron tirese al suelo, decían entregue el dinero o se mueren, es todo. A preguntas del fiscal responde: yo salí para afuera para hacer pasar pensando que eran clientes, ellos tenían tiempo en las motos ahí, ellos llegaron al mercal a una hora antes de cerrar, llegaron en dos motos, tenían bastante tiempo allí antes de hacer del atraco, cuando le dije que entraran, dijeron que era una atraco, los otros se fueron retirando poco a poco, los de la motos se retiraron poco a poco y mientras atracaban, se llevaron como 20 mil, aproximadamente, nosotros nos quedamos en el suelo, cuando termino el atraco me quede quitecito pensando que estaba adentro, cuando nos escuchamos nada nos paramos, nosotros íbamos viendo para ver donde iban, yo me entere que estaban en la comisaría acomoda la media hora, , nosotros nos fuimos humocaro, con el consejo comunal, fuimos unos pocos, es todo. A preguntas de la defensa responde: entraron dos y los otros se fueron a esperarlos coma 200metros, uno andaba con arma blanca y el otro con pistola, el que cargaba la pistola andaba con suéter blanco y el de el arma blanca con suéter verde, nosotros cerrábamos a las 05:0p.m ellos llegaron a las 04::00p.m cuando ellos legaron no había cola, no los aprehendieron en el lugar, los funcionarios no llegaron al mercal, nosotros nos entrevistamos cuando llegamos a humocaro bajo, tuvimos que esperar un carro, llegamos a las 8p.m a la policía para hacer la denuncia, no recuerdo quien fue el que aviso que estaban ellos detenidos, el robo como a las 05:30 p.m, la persona que llevaba el cuchillo, era moreno, no recuerdo las características fisionomiscas, tenia mucho nervio, el que tenia la pistola era mas grande, el que tenia el arma blanca era el que buscaba el dinero, afuera del mercal no había mas nadie, llegan personas comO las 5 a 10 minutos de haber pasado los hechos, es todo. A preguntas del Tribunal responde: los policial lamentablemente no llegaron rápido al sitio del hecho, nosotros fuimos a hacer la denuncia, porqué nos dijo una persona del consejo comunal, del mercal a donde fuimos a poner la denuncia son como 45 minutos, del mercal a la comisaría. es todo. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 09/04/2013 A LAS 11:00 A.M.

En fecha 09 de Abril del 2013: Se hace pasar a la sala al funcionario Adiel Riera C.I: 20323072, se procede a mostrarle a la vista el acta policial y se procede a juramentarlo y quien expone: ratifico contenido y firma, yo me encontraba de servicio con el oficial Ronal Valera, en Humocaro bajo, a eso de las 6 recibimos una llanada donde nos indican que se estaba cometiendo un robo, llegamos al sitio unos de ellos se dio a la fuga, por eso se nos hizo difícil, en eso hicimos la respectiva revisión corporal, en vista de eso el ciudadano pablo canelo se le incauto unos billetes con una cantidad de 3 mil bolívares en billetes de cien, en el puesto había mucha gente, tuvimos que trasladarlos hacia el tocuyo para resguardar su integridad. es todo. A pregunta de la fiscal responde: nosotros nos trasladamos hasta las palmitas en una moto, nosotros trasladamos del puesto hasta las palmitas en velos carrera 15 minutos, un carro sen ese recorrido tarde media hora, nosotros legamos a un cruce, el mercar esta como a 200 metros, llegamos encontramos a los ciudadanos reunidos ahí, llegaron las personas diciendo que ellos fueron, nadie quiso ir al puesto, nosotros no lo detenemos frente al mercal, fue como a 200 metros, había como de 15 a 20 personas en el mercal, nosotros llegamos como a 200 metros, nosotros nos dirigimos hacia los ciudadanos porque nos dijeron que eran 4 y esos eran los sospechosos, ellos estaban estacionados en el sitio, una de las motos se dio a la fuga, la moto arranca cuando nos ven, no hayamos como seguirlos, ellos se quedaron ah parado, yo me imagino que estaban ahí contando el dinero, la aglomeración de personas estaba como a media cuadra, eran como 15 personas, ellos decían que ellos eran los sujetos que robaron, ellos tratan de darse a la fuga pero una de las motos no arranca, una se dio a ala fuga dejo al parrillero, no se porque no arranco la otra, le incautamos al mayor el dinero, los trasladamos seguidamente al puesto policial, me llego el apoyo la patrulla del humocaro alto, luego en el puesto pedimos apoyo del tocuyo para trasladarlos hasta allá, del sitio del suceso hasta la comisaría trasladamos la motos rodando, la montamos en el camión tipo jaula cunado la trasladamos hasta el tocuyo, no me percate si estaba el cajero y los que trabajan en el mercal, a nosotros no rodearon y luego nos fuimos hasta el puesto, nadie quiso dar testimonio, nadie se identifico como victima, en el tocuyo fue donde verifique quienes eran las victimas, en el momento del la aprehensión no se si estaba el cajero del mercal, eramos dos funcionarios, esperamos el apoyo que eran dos funcionarios mas, es todo. A preguntas del defensa responde: se incauto 3 mil bolívares y la moto, a los otros ciudadanos no les encontré nada, no se específicamente la hora, el que se dio la fuga no recuerdo si llevaba algo en la mano, el que huyo no recuerdo los rasgos característicos, ronal me ayudo hacer la inspección, yo hice la cadena de custodia, no recuerdo que mas hizo ronal, cuando estábamos deteniendo a los sujetos la personas que estaban en le sitio solo señalaban, no me dijeron nada a mi, yo tengo contacto con las victimas, solo las vi en el tocuyo, no me comunique con ellos, yo hice la inspección de personas y colecte las evidencias, yo colecte el dinero los 30, ellos no llegaron al sitio, nosotros encontramos en el camino al apoyo, desde donde yo estaba si se observaba el mercal, lo único que vi fueron las personas amontonadas, yo pienso que eran clientes, las victimas se entrevistaron con valera ronal, no tengo v conocimiento si había algún testigos, o que haya manifestado ser testigo es todo. A preguntas del Tribunal responde: cuando llego al sitio yo llego donde encontramos a los ciudadanos de ahí se ve el mercal, hubo personas que dijeron que ellos fueron los que robaron porque los señalaron, yo es dije que fueran para el puesto pero nadie quiso ir para allá, las personas que llegaron al puesto fue en una 350 camión, y ahí le dijimos que fueran al tocuyo, mi compañero y yo siempre estuvimos juntos, nunca nos alejamos uno del otro, al adolescente le incautamos la moto que uso para ejecutara el robo, no se verifico si la moto estaba solicitada es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario Rossibel Carolina Alvarado C,I: 18922396, se procede a juramentarla y quien expone: eran las 4 de la tarde y baje a la casa del ciudadano José, me invitaron al cumpleaños de la sobrina de José González, y como a las 6 de la tarde llegaron dos funcionarios uno se quedo afuera u uno entro para la sala, pregunto por José Gregorio el papa lo busco en la cocina, en lo que sale el funcionario le dijo que estaba detenido y lo saco a empujones de la sala, ahí le dijo que se motara en la moto y que iba hasta comisaría, de ahí no se mas nada, es todo. A pregunta de la defensa responde: el funcionario le dijo a José que estaba detenido, José cargaba una chemis verde y un pantalón azul, solo vi dos funcionarios, el funcionario que entro a la casa se llama ronal valera, el funcionario se monto en la moto de el e iba con la pistola afuera, venían dos policías, es todo. A preguntas del fiscal responde: ellos viven en sector diferentes, viven a la seis cuadras uno del otro, los funcionarios llegan a las 6 de la tarde, la niña que cumplía año se llama estefani, es sobrino de José Gregorio, estaba, Ricardo, desiree, hindi, el abuelo, el papa de el, estoy segura de la hora en que llegaron eso fue a las 6 a 6 y media, la oto estaba afuera, la casa no tiene donde guardar la moto, la moto estaba fuera porque estaba el cumpleaños, José gregorio estaba en la cocina, desde la hora que yo llegue José estaba ahí y la moto también, desde las 04 y media de la tarde, ronal es el esposo de una amiga mía, en el puesto trabajan como 4 o 5 funcionarios,.ese día llegaron dos nada mas, yo no soy amiga de la hermana de José Gregorio, el papa de José Gregorio me pido que viniera aqui, porque yo estaba ahí, de la casa se José Gregorio a la comisaría hay como 4 cuadras, ese día no se cuanto policía había en el puesto, la comisaría la casa del otro muchachos esta como a 4 cuadras mas o menos, el papa de rai Alvarado no se que negocio tiene, humocaro bajo es pequeño, ceraca de la casa de rai hay un taller mecánico es todo. A preguntas del Tribunal responde: yo estaba ese día en la casa de José Gregorio, ahí llego solo el funcionario con otro policía, no llego mas nadie, nosotros estábamos en la sala, yo me quede con mi hija ahí porque esta llorando, los policía llegaron en una moto, uno se fue en la oto que cargaban y el otro se fue con José en la moto de el, el llego y pregunto donde estaba el niño. Cuando salio dijo estas detenido. es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario Ricardo Terán Rodríguez C.I: 19113308, se procede a juramentarlo y quien expone: yo vengo por José, estábamos en una fiesta en la casa de el, me mandaron a que fuera a la fiesta, eso fue como las 4 de la tarde, en la reunión llegan dos policía, uno se queda adentro y el otro se queda afuera, pregunta por el niño, y cuando el sale lo detienen, yo le pregunto que porque se lo llevan y el dijo que lo dejaran hacer su trabajo, y luego se fueron en la moto, es todo. A pregunta de la defensa responde: los funcionarios llegan como a las 6 de la tarde, eso duro como cinco minutos, eso fue rápido, José Gregorio vestía un suéter verde y un pantalón azul, los funcionarios solo dijeron que estaba detenido, los padre le preguntaron que porque se lo llevaban, ellos no les dijeron anda, cuando yo llegue alas 4 José Gregorio estaba allí, en la casa. es todo. A preguntas del fiscal responde: el estaba en la casa, los funcionarios dicen que donde esta el niño, el papa les pregunta para que?, cuando sale le dicen estada detenido, y le preguntan porque esta detenido no les dijo nada, de una vez se lo llevaron, lo montaron en la moto, estaba en el sitio como 10 personas mas los niños, la mama de el no estaba en la sala, estaba en la cocina, cuando le dijeron no se que hizo la señora, yo agarrare la niña que estaba llorando, la niña estaba vestida con una faldita, no tengo interés en este juicio y su resultado, yo estuve en la casa del cumpleaños como a las 74 de la tarde, no escuche nada de robo en las palmitas ese momento, del robo de las palmita me entere como a las 4 días, nadie me comento nada de eso, no sentí curiosidad porque se lo llevaron detenido ese día, es todo. el Tribunal no hace preguntas es todo. la defensa solicita copias del presente asunto. No existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 23/04/2013 A LAS 02:00 p.m

En fecha 23 de Abril del 2013: Se hace pasar a la sala y se juramenta a la ciudadana: Mirian Coromoto Gomez Torres, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.773 y expone, (testigo de la defensa)el día sábado me dirigía a la casa de la señora Karilis su hijo estudia con mi hijo iban, os a hablar porque íbamos a realizar un trabajo de Humocaro Bajo, es un periódico que mandaron del escuela, en eso estaba un señor con el carro dañado el carro estaba diagonal a la casa de la señora Karilis, yo le digo que se apure que deje el niño solo en la casa de repente ahí afuera esta una acera yo me siento, alli vienen 02 motorizados uno se quedo en la esquina y el otro subió entonces le dijo unas palabras al señor que estaba en el carro, el funcionario estaba de policía, el señor le dio una patada a la puerta de la señora Juana que esta diagonal a la casa de la Sra. Karilis, ell le dijo unas palabras, el cargaba con un arma, de repente salio con el menor Rai yo le comento a la señora Karilis lo que estaba pasando le dijeron que estaba detenido se lo llevo en una moto, los vecinos hablaban porque si era un menor y porque entro así a la casa de la señora. Pregunta la defensa y contesta: No me acerque a la casa en donde estaba el funcionario, el funcionario lo traía con un arma y lo monto en el arma, en la esquina estaba el otro funcionario, había 02 motos, no fuimos a averiguar de ahí se fueron al comando de la policía, la edad que tengo 30 años estoy viviendo en la zona, el mercal queda muy lejos, no tengo conocimiento de robo a mercal el día sábado fue después que lo escuche, el mercal queda muy lejos de la comisaría, eso queda muy adentro, eso es un campo son muchísimas cuadras, en Humocaro esta la comisaría de la Guardia y la de la policía, de donde detienen al adolescente a la comisaría de la policía queda como 4 cuadras, que son como 300 o 400 mts, cada mts tiene 100 mts, hay mucha distancia desde detienen al muchacho hasta la comisaría, nos quedamos dialogando del trabajo, vengo a declarar eso es u n pueblo pequeño nos conocemos desde pequeños, vi lo que pasa, para entrar en casa de un menor tiene que tener una orden, no le se decir que paso dentro de la casa, la distancia de la casa de Rai a la mía son como 2 cuadras. Pregunta el Ministerio P la mamá de Rai se llama Migdalia, me encontraba al frente de la señora Migdalia, la casa de Karilis se encuentra al lado de la señora Migdalia, yo voy a la casa de Karilis a buscar el trabajo fui a las 7 y eso estaba oscuro, estaba un carro echado a perder, de un señor mecánico, allí queda un taller, si lo conozco, ahí queda un taller, al frente de la señora Karilis, ese señor estaba hablando, el dueño del taller se llama Santos y el accidentado se llama Deibis, ambos son de Humocaro, no había mas nadie afuera, cuando me siento vienen 2 motorizados uno se quedo abajo y el otro arriba, el señor Ronald subió ese era el funcionario, el señor le dijo unas palabras y Ronald entró a la casa, antes de eso le dijo unas palabras al señor al accidentado al señor Deibis que se quitara y el le dijo que no podía porque no podía, cuando el venia venía con el señor Rai, la Señora Karilis venia saliendo de la casa de ella que queda al lado, el funcionario traía apuntado, salio la gente aglomerado, salio la mamá, la tía, un hermano no salio más nadie, a Rai lo montaron en la moto, los vecinos salieron, nadie explico, nosotros comentábamos no sabíamos, salio como 6 de las personas, nadie de esas personas sabían que habían robado en el Mercal , pasaron 8 días y el Mercal estaba cerrado la señora le contesto que Mercal estaba cerrada porque el sábado pasado habían robado el Mercal, en todo este tiempo no había escuchado que habían robado el Mercal, no escuche el motivo de la detención de Rai, durante estos 08 días no escuche nada sobre el robo de Mercal ni nada sobre los motivos de la detención de Rai, yo me ofrezco a la señora cuando ella me dice que lo involucraron en el robo de Mercal, ella me dice que iba a hablar con la Abogada a ver si podía ser testigo, fui testigo de la aprehensión de Rai, no fui testigo del robo. ¿Usted puede estar segura que horas antes estos muchachos no estaban robando Mercal? Objeta la defensa y el Tribunal declara con Lugar. Me ofrezco como testigo por cuanto lo conozco desde pequeña. ¿ que opina del robo de Mercal ¿ objeta la defensa. El Tribunal sin lugar. La testigo manifiesta que esta de acuerdo con que se investiga. Pregunta la Juez y contesta: El funcionario se lleva a Rai en una moto, esa moto arranco, el otro funcionario arranco también, salieron la hermana, la mamá la tía se fueron a pie para la comisaría, 05 minutos llego a la comisaría caminando rápido, es todo. Se hace pasar a la sala y se juramenta a la ciudadana: Karilys Gómez Principal, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.303, (testigo de la Defensa) quien expone: eso fue un sábado 17 de noviembre a eso de las 6:50 o 7 la señora Miriam la mamá de un compañero de mi hijo se acerca a mi casa y va a preguntar que cuando se va a reunirme para hacer un trabajo esta en la calle un carro accidentado, llega el funcionario Ronald y le dice que el carro esta atravesado y luego se mete a la casa de Raisneder quien lo conozco de vista más no de trato, el entra agresivamente y le da una patada a la puerta cuando ya vemos lo traía esposado y le traía pegando yo le digo que porque lo traía así el funcionario me dice que no es mi problema y lo monta en una moto a 50 mts lo espera otro funcionario, me sorprende porque ese niño es muy educado y nos indignamos en la manera tan sorpresivo allí nos conocemos todos, el niño es muy quietesito. A preguntas de la defensa respondió: tuve conocimiento de la detención de Rai el día Lunes, en los rapiditos cuando viajo para trabajar, a la señora la conozco de vista, eso fue un sábado y el lunes cuando iba al trabajo me entere, me ofrezco porque lo conozco de vista y de verdad es de buena conducta en el sector, a Rai lo vi en su casa, el estaba como a las 3 de la tarde estaba pintado su casa porque se acercaba la navidad, un taller queda en frente de mi casa, estaba el señor del taller, estaban unos vecinos que estaban frente de la casa del menor, la señora Maritza y mi persona, sale la mamá más nadie, nos quedamos comentados que para cuando ibamos a hacer el periodico de Humocaro, no vi màs personas familiares acercarse. A preguntas del Ministerio Pùblico respondió: tengo como 20 años, tengo 03 hijos me la paso trabajando nunca he tenido trato con esta gente, me encontraba en mi casa y me pregunta la señora Maritza y me dice que cuando nos vamos a reunir y en eso llega el funcionario, cuando la señora Maritza llegó yo estaba haciendo la cena, presencie todo yo no ingrese a mi casa me quede afuera, el policía quedo muy agresivo y el otro señor le dijo que tenia un caucho espichado, eso cuestión de minutos entro y salio de una vez, la mamá fue la única que salio al momento de la detención de Rai, ningún otro familiar ellos estaban pintando, la mamá estaba llorando, ala señora no la trato, no le pregunte a nadie los motivos de la detención de Rai, no escuche nada acerca de eso. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Después de que se llevan a Rai que hizo la Mamá? De 10 a 15 minutos me quede allí y no vi salir a la Mamá de Rai, tengo tiempo viviendo en el sector y nunca he escuchado nada malo de el, en las tardes llego yo trabajo hasta las 6, el tiene trato con mi hermano Yoiber Antonio, mi hermano vive en mi casa, por mi hermano es que, no se quien estaba en la casa de Rai al momento de llegar el policía solo vi a la mamá, la señora Miriam me pregunto a ver si yo sabia algo, dijeron que los muchachos robaron, en ese momento no sabia en donde ahorita es que se, la señora Miriam se quedo afuera esperando que yo le diera el papel del trabajo yo entre y volví a salir luego nos quedamos hablando afuera. NO existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 07/05/2013 A LAS 02:30 P.M.

En fecha 07 de Mayo del 2013: Se hace pasar a la sala y se juramenta a la ciudadana: Juana de la Cruz Colmenárez de Mambell, titular d ela cédula de identidad Nº 11.962.132, (testigo de la Fisaclía) quien expone: eso paso el 17 del mes once en la caserío Las palmitas Humocaro bajo llegaron 4 jóvenes en motos 2 se quedaron afuera y 2 entraron estábamos en el conteo de dinero y llegaron 2 que iban a comprar y ahí no vi lo que entraron no los vi cuando nos dijo que nos tiráramos al suelo nos tiramos y no lo vi después salieron corriendo y se fueron es lo poco que sè. Pregunta el Ministerio Público y responde: me encontraba en la tarde como a 5:30 p.m. yo ayudo allí en ese mercal, si soy del Consejo Comunal yo organizo las comidas a los que trabajan allí yo estaba de espalda a la puerta estaba lavando los corotos cuando ellos llegaron nos tiramos al suelo le apuntaron al Sr. Roberto Arroyo, después fue que yo vi, no lo vi bien, yo estaba lavando y miro rapidito en eso vi el arma, estaba cerca del Sr,. Roberto Arroyo, no veía para afuera, había 01 señor comprando, estaban el sr. Andres, el Sr. Roberto, Adriana Domínguez y Ruperto Mambel y Cruz Maria Vargas, no sabría decir cuanto tiempo estuve en el suelo, eso fue un ratico, cuando escucho hablando escucho que ya se fueron, la Sra. Ariana Domínguez llamo a la policía, nos quedamos adentro un ratico, el Sr. Roberto y la Sra. Ariana salieron afuera a llamar y yo me quede adentro, no cerramos el Mercal estuvimos esperando a la policía, esperamos 02 horas esperando, la Sra. Ariana salio antes que yo para afuera, al ratico regresaron, ellos estaban mirando para ver donde corrían los ladrones, las 2 horas estuvimos afuera, yo no hice nada, no llegó nadie ni curiosos ni nadie, estuvimos esperando y luego nos fuimos al pueblo en una camioneta de la Sra. Ariadna, fuimos al pueblo a poner la denuncia allí no nos recibieron la denuncia, en la comisaría estaban las personas detenidas por el robo estaban 03, en El Tocuyo si nos recibieron la denuncia, en ese momento no escuche si habían recuperado dinero, de los detenidos me entere esa misma noche. Pregunta la Defensa y responde: Observo que fueron detenidos en el Mercal alguna persona? No¿ llegaron los funcionarios policiales al puesto de Mercal? NO, estuvimos 2 horas esperando y nos fuimos a Humocaro Bajo allí no se porque no querían recibirla, fuimos al Tocuyo la hora era como las 8 de la noche, no recuerdo la persona que estaba en la comisaría ni se quien recibe la denuncia. ¿ cuando se entera usted de que habían detenido a unas personas? Esa misma noche por los compañeros el sr. Roberto el Sr. Andrés, no vííquienes ingresaron al Mercal, no ví otra persona ingresar al Mercal. Pregunta la Jueza y responde: Ví el arma, solo ví la pura mano, no sabría decirle, del susto será que no ví más, no había nadie afuera del Mercal cuando salimos, ¿Usted vio alguna moto estacionado de otra gente? No. Estaban unos señores limpiando más allá, ¿ la policía llegó a hablar con uds en el sitio? No. Estaba en el Mercal el Sr. Andres Mambel y Roberto Arroyo, Adriana Domingo y Ruperto Mambel y Cruz Maria Vargas. Aparte de nosotros estaba un señor que estaba comprando. No vi cuando los policías aprehendieron a los sujetos, ellos no lo agarraron allá, me entere que lo habían agarrado de Humocaro, Humocaro queda lejos del Mercal, la notificación me la entregaron en la Alcaldía.

Se hace pasar al ciudadano Ernesto Vargas Valera, titular de la cédula de identidad Nº 23.834.619, (testigo de la Fiscalía) quien queda debidamente juramentado y expone: el día 17-11-2012 llegaron 4 tipos en 2 motos 2 se quedan por fuera y 2 pasan para adentro en lo que yo dentro a comprar entran 2 y en lo que salgo y ellos llegan apuntando con una pistola al Sr Roberto le dice que le entreguen la plata y que nos tiremos al suelo, nos tiramos al suelo y de ahí no se nada. Pregunta el Ministerio Público y responde:Yo entre como cliente, andaba solo, a lo que yo salgo que yo había comprado entran 2 , ellos nos asustaron y nos hicieron entrar, ellos andaban en 2 motos, la moto me parece que era negras, los otros 2 bajaron con las motos apagados, no ví hasta donde llegaron, todos estaban allí, como 10 minutos estuve en el piso, nos levantamos cuando ellos se van, me quede en el Mercal, nos fuimos como a la hora, dure 01 hora porque eso queda lejos yo soy de las Palmitas, me fui para mi casa con el señor de la Moto, el señor de la Moto estaba adentro el se llama Alejandro Sánchez quien estaba comprando, a mi llamaron porque era testigo, el Sr. Roberto me avisa ese mismo dia era como las 6 y yo estaba en la casa, los hechos eran como a las 5, yo no vi cuando aprehendieron a los que robaron, estaba en el patio de Mercal, llegaron la gente de las Palmitas como 8 a preguntar no escuche nada, ellos llegaron preguntando. Pregunta la defensa y responde: estas personas llegaron como a la media hora, no vi que detuvieron a alguien en el Mercal, no vi a ningún funcionario que llegara al Mercal, no vi que algún funcionario detuviera a alguien en ese Mercal, las demás personas se quedaron allí el Sr. Roberto, la Sra. Juan y el Sr. José del Carmen se quedaron cuando me fui, en Humocaro nos llamaron para ir al Tocuyo, fuimos a ese puesto como a las 10 de la noche allí nos empiezan a tomar las declaraciones, el Sr. Roberto, Allí en el puesto estaban el Sr. Andrés, Sr. Roberto, la Sra. Juan y el Sr José del Carmen. Pregunta la Juez y responde: Cuando Salí no ví a nadie, no ví motos, la policía no llego al Mercal.

Se hace pasar al ciudadano Oriol Segundo Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 25.421.321, quien queda debidamente juramentado y expone: Ese día 17-11 me invitaron a la fiesta de la casa de José Gregorio, estaban Descree , Carolina y Ricardo cuando entre la chama de la fiesta me dice que me sentara, llegan 2 funcionarios en una moto, uno se quedo afuera, y le preguntaron al papá de José Gregorio que donde estaba èl y cuando el venia saliendo de adentro un funcionario lo saca y se lo llevo en la moto y lo llevo a la Comisaría, es todo. Pregunta la defensa y responde este funcionario policial al llegar a la casa pregunto por José Gregorio y en lo que venia saliendo lo sacaron y lo montaron en la moto, pregunto por José Gregorio el Papá, el papá le dice que para que?, el funcionario lo agarra y le pone la mano atrás y lo monta en la moto, no dio explicación los funcionarios solo dijeron que ese era su trabajo, yo estaba en la sala y en los 5 minutos me fui para la casa, el papá se fue para la comisaría y la mamá se quedo, al día siguiente supe que lo habían dejado detenido no me dijeron porque, vengo a declarar porque la mamá me dice que si yo podía venir a declarar por el. Pregunta el Ministerio Público y responde_ yo era invitada, el cumpleaños era de Estefani era la sobrina de José Gregorio, cumplía 2 años, llegue a las 4 de la tarde, llegue me mete para adentro, estaba Carolina, Descree, la mamá de la carajita hermana de José Gregorio se llama Silvia, los funcionarios llegaron como a las 6, solo conozco al funcionario policial Ronald porque tiene tiempo no se cuanto tiempo tiene creo que 01 año, al otro funcionario no lo conozco, Ronald ingresa a la casa, el papá le pregunta al funcionario y José Gregorio Sale de la cocina, la mamá no salio de la cocina, cuando me retire no salio la Sra. De la cocina se la llevaron al cuarto eso fue porque me lo dijeron las hermanas de José Gregorio, se lleven solo a José Gregorio para la Comisaría nadie lo acompaño. No Pregunta la Jueza.


Se hace pasar a la ciudadana Miriam del Carmen Bracamonte Vitoria, titular de la cédula de identidad Nº 15.919.984, (testigo de la defensa) quien es debidamente juramentada y responde: el 17-11 en la casa del Sr. Aquí se hizo un cumpleaños y yo fui como a las 4:30 y como a las 6 de la tarde llegaron 2 funcionarios en una Moto uno entra y el otro se queda en la moto, pregunta por José Gregorio y el papá lo fue a buscar el muchacho fue arrestado en la sala, habíamos como 10 personas con los niños, el policía se lo lleva en la moto apuntándolo con la pistola y le dice que ese era su trabajo. Pregunta la defensa y responde: el papá del muchacho pregunto que porque se lo llevaban y el policía solo dijo que eso era su trabajo, el papá se fue detrás para la Comisaría, la mamá estaba en la cocina y luego se pone nervioso, yo lo que dure fue 10 minutos y me retire, todos estaban alterados y nerviosos, todos entraron al cuarto para calmar a la sra., al día siguiente es que me entero de que se habían llevado detenido al muchacho por un robo a una bodega, supe del comentario y los padres me dicen que si puedo servir de testigos, cuando llego a la Fiesta estaba José Gregorio allí. Pregunta el Ministerio Público y responde: en la fiesta de invitados estaba el Sr. Ricardo, la Sra. Carolina y otros que lo conozco de vista más no de nombre, José Gregorio estaba allí con la mamá, andaba vestido con un jean y un suéter verde, estaban el Sr.. Ricardo y la Sra. Carolina y otros que no se como se llaman, habían como 09 o10 adultos y niños no recuerdo no se, era una reunión pequeña, el papá se fue solo a la comisaría, los comentarios eran por un robo, supe nada más de la detención luego me entere de los otros que habían detenido lo conozco de vista porque el pueblo es pequeño. No Pregunta la Jueza.

Se hace pasar al testigo Roger Isaac González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 25.506.705, (testigo de la Defensa) quien queda debidamente juramentado y expone: el 17-11 estaba en la cauchera y cuando veo que vienen unos policías que se meten en frente de la casa de Ray y que el policía le pega al papá y a la mamá. Al día siguiente me dicen que lo habían implicado en un robo. Pregunta la defensa y responde: esa cauchera es del Sr. Santos yo soy encargado, yo trabajo 8:30 o 9 de la noche, los ví a los funcionarios 6:30 o 7 , yo ví solo al que entró, el que entró es Ronald Valera, lo conozco porque le ví el nombre este funcionario no lo he visto antes, lo vi de vista ese día, el no es del pueblo, yo ví que ese funcionario agredió a Ray yo le pregunte y me dicen que se llevan a Rai, detrás de que se llevan a Ray se va la mamá y una prima, yo ví de la cauchera, no se cuanto de distancia hay de la cauchera a la casa de Ray, digo que será como 4 metros porque esta en frente de la casa, al otro día le pregunte a los papá y me dicen que lo implicaron en el robo a un Mercal, yo me ofrecí de testigo porque vi lo que estaba pasando. Pregunta el Ministerio Público y responde: no se que hizo Ray en esa tarde, yo entre a la cauchera a trabajar ¿ a las 7 de la mañana, yo trabajo hasta las 8 o 9 de la noche, eso era un día sábado, eso fue un 17-11, el cargaba un chemisse azul y un pantalón negro, yo estaba trabajando cambiando los cauchos, estoy pendiente de trabajar, yo estaba entregando un caucho. Pregunta la Jueza y responde: yo ví a un funcionario que subió a pie y el otro en una moto, el otro no lo conozco. La defensa solicita copia de las actas. NO existiendo más órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día 20/05/2013 A LAS 11:00, a. m.

En fecha 20 de Mayo del 2013: En esta fecha se incorpora por su lectura la experticia 9700-056-TEC-1782-12, de fecha 18-11-2012, practicada por la funcionaria María Marín, sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de ser aprehendidos, donde se concluye que son utilizadas para cubrir las partes fisionómicas de las personas y fueron sometidas al estudio sin quitárselas a los adolescentes. La presente prueba se da por reproducida previo acuerdo de las partes y se prescinde de la declaración de la experto que la suscribe. Así mismo se prescinde de la declaración del experto Jecsel Tersek, previo acuerdo de las partes quien practicó experticia 9700-056-AEB-167-2012, de fecha 20-11-12, referida a la practica de reconocimiento técnico, Avalúo real y verificación de seriarles de un vehículo automotor para estudiar su autenticidad, falsedad o posibles alteraciones, practicado a una moto color negro, cuya documental fue incorporada por su lectura en fecha05-03-13.

Este despacho prescinde de la experticia ofrecida por el Ministerio Público relacionada con la identificación plena de los adolescentes sancionados por cuanto en la apertura una vez admitida se le indicó al Ministerio Público que practicara su consignación y al final del debate la misma no había sido puesta a conocimiento del Tribunal.

La defensa Privada por su parte prescinde de las testimoniales de los ciudadanos María del Carmen Sánchez, Maryulis Pérez Colmenárez y Yoiber Gómez Principal.

Se incorpora por su lectura las siguientes documentales promovidas por la defensa técnica y las cuales fueron admitidas por el Tribunal: constancia de Estudios de IDENTIDAD OMITIDA, constancia de residencia de IDENTIDAD OMITIDA, constancia de buena conducta de IDENTIDAD OMITIDA, constancia de buena conducta de IDENTIDAD OMITIDA, constancia de residencia de IDENTIDAD OMITIDA.

Antes de declarara cerrada la recepción de las pruebas se les preguntó a los adolescentes acusados si deseaban rendir declaración a lo cual respondieron de forma separada que no deseaban declarar.

El Ministerio Público en sus conclusiones manifiesta al tribunal que en cuanto a la participación de la calificación jurídica dada al inicio referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez evacuadas las pruebas la modifica en el sentido de que se le acuso por el delito de Robo Agravado en Grado de Autor Material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo su participación luego de evacuadas las pruebas el de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem. El Tribunal conforme al articuluelo 603 de la LOPNNA, se le impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional y se le explica el nuevo grado de participación cambiando en este acto por el Ministerio Público señalándole el Juez en que consiste el delito de Cooperador Inmediato se le pregunto al acusado si deseaba declarar frente a lo cual expuso que no. Asimismo se le pregunta a la defensa si desea acogerse al lapso para presentar nueva defensa a lo que expuso que no.

No hubo réplica.

Una vez culminada las conclusiones de las partes y de conformidad con el artículo 600 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se les preguntó a los adolescentes si tenían algo que manifestar a lo que respondieron de manera negativa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Valoración del acervo Probatorio)


Durante el desarrollo del juicio oral y privado, se evacuaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 181, 182, 183, 336, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de ésta Juzgadora y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran.

De los elementos probatorios en el debate se observaron las declaraciones de los funcionarios actuantes en primer término Deivis Ronal Valera Hernández, manifiesta en juicio entre otras cosas que recibieron una llamada del caserío Las Palmitas indicando que había ocurrido un robo en el mercal y que se traslado al sitio con su compañero Riera, llegaron al sitio y observaron donde 2 ciudadanos abordaron una moto dejando al barrillero y lo detuvieron luego observan otro vehículo tipo moto y detuvieron preventivamente, que se aglomero la gente indicando que eran cómplices de un robo que acababa de cometer en el mercal y que estaban en la cola del mercal, que se había presentado un ciudadano de nombre Jorge Arroyo que era el cajero del mercal quien identificó a los ciudadanos e iba a interponer la denuncia y 3 personas mas como testigos a las cuales también se le tomaron entrevistas. A preguntas del Ministerio Público contestó: .. que la gente los señalaba por eso los detiene a tres 2 adolescentes y un adulto, que le incautaron 3000 mil bolívares, que la moto la tenía un menor de nombre José Gregorio que a los adolescentes no se les incautó nada solo la moto, que la gente se acerca y los rodea e indicaron que ellos habían participado, los 3 testigos que se encontraban en la cola y el señor Arroyo que era el cajero del mercal, que solicitaron apoyo a la comisaría para trasladarlos y los trasladaron a la comisaría del Tocuyo por cuanto en Humocaro había mucha gente y había escuchado que iban a arremeter contra el puesto. A preguntas de la defensa contestó entre otras cosas: …que se entrevistó con el cajero de apellido Arrollo mientras su compañero colectaba las evidencias e interés criminalístico, que la detención fue como a las 06:45 p. m, que recibió la llamada en expuesto policial Humocaro Bajo que eso estaba como a 6 minutos del lugar donde sucedió el hecho, que no se encontró arma de fuego ni blanca, que las personas que estaban detenidas estaban casi al frente del mercal.

El funcionario actuante Adile Riera manifiesta entre otras cosas: que recibieron una llamada a eso como a las 06:00 p. m donde les indican que se estaba cometiendo un robo en el mercal que se encontraba en compañía de su compañero Ronald Valera, que llegaron al sitio y uno se dio a la fuga. A preguntas del Ministerio Público respondió: que se trasladaron al lugar en veloz carrera 15 minutos en moto, llegamos a un cruce que el mercal estaba como a 200 metros y encontraron a los ciudadanos reunidos allí, que llegaron personas diciendo que ellos fueron, nadie quiso ir al puesto, que no lo detuvieron frente al mercal, fue como a 200 metros habían como de 15 a 20 personas en el mercal, que se dirigieron a los ciudadanos porque les dijeron que eran 4 los sujetos que uno se dio a la fuga, que se imagina que se quedaron allí contando el dinero, que la aglomeración de personas estaban como a media cuadra y decía que ellos habían sido que eran los sujetos que habían robado, que le incautaron al mayor el dinero, que no se percato si estaba el cajero y los que trabajan en el mercal, a nosotros nos rodearon y luego se fueron hasta el puesto nadie quiso dar testimonio, nadie se identificó como víctima, que en el tocuyo fue donde identificó quienes eran las víctimas, que al momento de la aprehensión no sabía si estaba el cajero del mercal. A preguntas de la defensa técnica respondió entre otras cosas: que a los sujetos las personas que estaban en el sitio lo señalaban, que de donde el estaba si se veía el mercal que solo se veían a las personas amontonadas, que el piensa que eran clientes, que las víctimas se entrevistaron con Ronal Valero, que no tenía conocimiento si habían testigos. A preguntas de la jueza respondió: cuando llego al sitio yo llego donde encontramos a los ciudadanos de ahí se ve el mercal, hubo personas que dijeron que ellos fueron los que robaron porque los señalaron, yo es dije que fueran para el puesto pero nadie quiso ir para allá, las personas que llegaron al puesto fue en una 350 camión, y ahí le dijimos que fueran al tocuyo, mi compañero y yo siempre estuvimos juntos, nunca nos alejamos uno del otro.

Como puede apreciarse de la declaración de los 2 funcionarios actuantes si bien es cierto que son contestes en indicar que recibieron una llamada sobre un robo en el Mercal de Humocaro, y que se trasladaron en moto rápidamente al sitio que cuado llegan al sitio observan a 4 sujetos y uno se escapa y detienen a 3 un adulto y 2 adolescentes, que el que se les escapo huyó en una moto roja y las otra s3 personas quedaron en el sitio y una moto negra que era de uno de los adolescentes. Ahora bien encuera discrepancia esta juzgadora entre las declaraciones de los funcionarios actuantes-aprehensores, en momentos de la actuación muy relevantes e importantes en cuanto al lugar de la aprehensión y las personas que se encontraban en el sitio, el funcionario Deivis Ronal Valera Hernández, manifestó que los detenidos estaban casi al frente del mercal, manifestó que en el sitio se entrevistó con el cajero del mercal ciudadano Pablo Arroyo porque este se acercó al sitio e identificó a lo ciudadanos y manifestó que iba a poner la denuncia, que la gente se acerca y los rodea e indicaron que ellos habían participado, los 3 testigos que se encontraban en la cola y el señor Arroyo que era el cajero del mercal, el funcionario Adile Riera, manifestó que los detenidos no los detuvieron frente al mercal se encontraban como a 200 metros del mercal, que había una conglomeración de personas y decían que ellos eran los que habían robado, que no se percato si estaba el cajero y los que trabajan en el mercal, que los rodearon y luego se fueron hasta el puesto nadie quiso dar testimonio, nadie se identificó como víctima, que en el tocuyo fue donde identificó quienes eran las víctimas, que al momento de la aprehensión no sabía si estaba el cajero del mercal, hubo personas que dijeron que ellos fueron los que robaron porque los señalaron, yo es dije que fueran para el puesto pero nadie quiso ir para allá, las personas que llegaron al puesto fue en una 350 camión, y ahí le dijimos que fueran al tocuyo, mi compañero y yo siempre estuvimos juntos, nunca nos alejamos uno del otro; como se explica que siendo solo 2 los funcionarios actuantes y que nunca se alejaron uno del otro como lo indica el funcionario Adile Riera, este no se haya percatado que su compañero entrevisto en el sitio a la víctima Pablo Arroyo, manifiesta éste que nadie se identificó y el funcionario Deivis Valera manifiesta que la víctima se acercó al sitio donde se encontraban los aprehendidos y los reconoció como las personas que habían robado el mercal, el funcionario Adile manifestó que nadie se identificó como víctima y que se enteró quien era la víctima en el puesto policial, que no se percató si estaba la víctima en este caso el cajero del mercal y los que trabajaban en el mismo, que nadie quiso dar testimonio, las máximas de experiencias lo cotidiano nos dice que si son 2 funcionarios que realizaron el procedimiento como uno de ellos no se percata que la víctima llega y los reconoce y que llegaron 3 testigos trabajadores del mercal y los señala tal como lo manifiesta el funcionario Deivis Valera no puede pensar esta juzgadora que uno de los funcionarios no se percató de la víctima y que llega al sitio y los señala como las personas que robaron, donde estaba el otro funcionario? Se quedó solo el funcionarios Deivis Valera con los 3 detenidos? Donde pudo estar en ese momento el funcionario Adile? Si no se fue detrás del otro sujeto y no se separó en ningún momento de compañero tal como respondió a preguntas del tribunal, es en la practica estar frente de un sitio y que haya 200 metros de distancia uno de los funcionarios manifiesta que los detuvo frete al mercal y el otro dijo claramente no fue frete al mercal fue como a 200 metros, quedan dudas a esta juzgadora del sitio de la detención por cuanto los funcionarios entraron en contradicción en cuanto a ese punto, se acercó la víctima a donde estaban los adolescentes detenidos y los reconoció como las personas que habían cometido el hecho? Donde estaba el otro funcionario que manifiesta que no observo a la victima y testigos que no supo si la víctima llego a donde estaban ellos, para esta juzgadora con las máximas de experiencias deduce que si los funcionarios estaban juntos que hicieron el procedimiento para 3 detenidos y que uno entonces se haya quedado solo con los 3 detenidos y el otro funcionario donde se encontraba cuando su compañero según su dicho la víctima se acercó y reconoció a los detenidos. Por lo que esta juzgadora considera que entran en contradicción claramente los funcionarios aprehensores no pudiéndoseles dar valor como elemento probatorio en contra de los acusados solo es un indicio de culpabilidad, son inconsistentes y contradictorias sus declaraciones.

Con el testimonio del ciudadano Roberto Antonio Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 4.411.172, víctima cajero del establecimiento del Mercal quien entre otras cosas expuso: que los hechos sucedieron el 17-11-12, en horas de la tarde, que estaban cerrando el mercal, que el era cajero, que se presentaron 2 personas uno de suéter blanco y otro de suéter azul, ambos tipo juveniles, que el de suéter blanco despidió la plata, que los apuntó y estaban de 6 a 7 personas, que el otro se había quedado en la puerta con un cuchillo en la mano y se llevaron lo que había en la caja, que afuera estaban 2 personas que lo estaban esperando en 2 motos, que esas 2 personas estaban afuera movieron la moto y los esperaron como a5 0 metros, que los otros salieron corriendo y alguien llamo a la policía no sabe quien. A preguntas del Ministerio Público contestó entre otras cosas: que se habían llevado el efectivo que era como 18.0000 bolívares, que llegaron armados y violentos, que la policía no llegó hasta allá, que llegaron hasta donde estaban las motos no al mercal, que la policía los consiguió en Humocaro, que eso le contaron que el no lo vio, que pusieron la denuncia en el Tocuyo parque en Humocaro había rebullicio, ello se dieron a la fuga no se donde los agarraron. A preguntas de la defensa responde entre otras cosas: que el no vio la detención de las personas, no observo que los funcionarios detuvieran a las personas frente al mercal, pasaron 30 minutos para llegar a Humocaro y dijeron que había 2 personas detenidas pero que el no las vio, que el no vio los funcionarios en el mercal, no había nadie en el mercal no había cola, no había gente afuera del mercal. A preguntas del Tribunal contestó: manifiesta que hay como media hora en moto desde el mercal a Humocaro, que no habían funcionarios cuando el estaba ahí, que cuando salió del mercal cerró y se fueron todos para el pueblo no habían funcionarios, que afuera del mercal no había nadie, que habían 2 clientes y los demás eran colaboradores del mercal, que ellos mismos buscaron la camioneta para ir a poner al denuncia junto con la comunidad.

Con la declaración de la víctima queda evidentemente establecido que en fecha 17-11-12, se suscitó un robo por 2 sujetos armadas en el establecimiento Mercal ubicado en las Palmitas, y los despojaron a el como cajero del establecimiento la cantidad de 18.000 mil bolívares, y que otras 2 personas se encontraban afuera esperándolos en 2 motos que al rato la fueron moviendo como a 200 metros, ahora bien señala al inicio a repuesta del Ministerio Público, que los policías llegaron adonde estaban las mostos, ¿donde estaban las motos? Se pregunta esta juzgadora, ¿a 200 metros? señala que la policía llegaron hasta donde estaban las motos en Humocaro, que eso le dijeron, en el juicio se entendió y se obtuvo conocimiento que el caserío Las Palmitas donde sucedió el robo y Humocaro hay una distancia los funcionarios manifestaron que de 5 a 6 minutos y la víctima 30 minutos, con las 2 versiones hay una distancia, la víctima señala que se dieron a la fuga no sabía donde los habían agarrado, que el no vio la detención de las personas, no observo que los funcionarios detuvieran a las personas frente al mercal, que no había nadie en el mercal no había cola, no había gente afuera del mercal, que cuando salió del mercal cerraron y se fueron todos para el pueblo que no habían funcionarios, que afuera del mercal no había nadie. Esta declaración es totalmente contradictoria con lo manifestado por el funcionario Deivis Valera Hernández, quien dijo tajantemente al tribunal que el Sr. Arroyo que era el cajero del Mercal identificó a los ciudadanos y3 personas mas como testigos que iban a poner la denuncia la víctima manifestó que ellos salieron del mercal cerraron y se fueron gente de la comunidad ponerla denuncia, la víctima entonces no reconoció a los sujetos detenidos por los funcionarios, que le contaron que los habían detenido en Humocaro que cuando salió del mercal cerró y se fue con la comunidad a colocarla denuncia. De la presente declaración no se obtuvo conocimiento sobre la participación de los detenidos y hoy procesados en los hechos que se ventilan en el presente proceso, si vamos mas allá no se puede individualizar la actuación de cada uno de los sujetos se observa que hay contradicción entre los funcionarios y entre éstos y la declaración de la víctima, por lo que la presente declaración se valora a favor de los adolescentes acusados.

Con el testimonio del ciudadano Andrés Mambel Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 25.994.462, promovido por el Ministerio Público como testigo presencial de los hechos quien entre otras cosas expuso: que estaba afuera del mercal, que entraron 2 señores, dijeron que era un atraco que le pusieron la pistola en la cien al Sr. Roberto, que ellos tenían tiempo afuera en las motos, que llegaron en 2 motos, cuando les dijo que entraran le dijeron que era un atraco y que los otros 2 se fueron retirando poco a poco y los esperaron como a 200 metros, que uno andaba con una pistola que cargaba un suéter blanco y el otro un arma blanca con un suéter verde, que no los aprehendieron en el lugar que los funcionarios no llegaron al mercal, a nosotros nos entrevistaron en Humocaro bajo, que no recuerda quien aviso que estaban detenidos que los policías lamentablemente no llegaron rápido al sitio del hecho.

Con la presente declaración queda establecido que sucedió el hecho que se esta ventilando en el presente juicio que se efectuó un robo por 2 sujetos armado en el establecimiento del mercal ubicado en el caserío Las Palmitas, pero no aporta esta declaración elemento alguno convencimiento a esta juzgadora que pueda determinar la participación de los adolescentes enjuiciados en los hechos, si bien es cierto que indica que los otros 2 se retiraron en las motos como a 200 metros, no es menos cierto que señala que los funcionarios no llegaron al mercal que no los aprehendieron en el lugar, que no recuerda quien aviso que estaban detenidos, por lo que convence a esta juzgadora que no supo el testigo si los sujetos detenidos que el señala que se retiraron a 200 metros fueron los adolescentes, no vio que la policía los haya detenido en ese sitio a los sujetos que señala se retiraron en las 2 motos. El funcionario Deivis Valera señala que se entrevisto con 3 testigos en el sitio y les manifestó que fueran a interponer la denuncia pero este es un testigo presencial y manifiesta que no vio a los funcionarios policiales ¿a quien entrevistó en el sitio el funcionario actuante Deivis Valera?, quien manifestó que entrevistó a 3 testigos y les dijo que fueran a poner la denuncia, por lo que la presente declaración se valora a favor de los adolescentes, no aporta a esta juzgadora elemento alguno que conlleve a determinar la participación de los adolescentes en el hechos por el cual se les acuso, así mismo se contradice con lo expuesto por los funcionarios actuantes.


Con el testimonio de la ciudadana Juana de la Cruz Colmenárez de Mambel, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.132, promovido por el Ministerio Público como testigo presencial de los hechos quien entre otras cosas expuso: Eso paso el 17 del mes once en la caserío Las palmitas humocaro bajo llegaron 4 jóvenes en motos 2 se quedaron afuera y 2 entraron estábamos en el conteo de dinero y llegaron 2 que iban a comprar y ahí no ví lo que entraron no los ví cuando nos dijo que nos tiráramos al suelo nos tiramos y no lo ví después salieron corriendo y se fueron es lo poco que se. A preguntas del Ministerio Público contestó entre otras cosas: manifestó que ella ayuda en el mercal, que estaba de espalda cuando ellos llegaron se tiraron al suelo, que apuntaron al Sr. Arroyo que estaba cerca de él, que se encontraban en el mercal el Sr. Roberto, Adriana Domínguez y Ruperto Mambel y Cruz María Vargas, que la Sra. Adriana llamó a la policía, que ella se quedó dentro del mercal, que esperaron a la policía 2 horas, que no llego nadie ni curiosos, que se fueron al pueblo a interponer la denuncia, que en la comisaría estaban 3 personas detenidas por el robo. A preguntas de la defensa respondió entre otras cosas: Que no observo que hayan detenido en el mercal a alguna persona, que al puesto del mercal no llegaron funcionarios que esperaron 2 horas y se fueron para humocaro bajo, que se enteró de la detención de unas personas esa misma noche por el Sr. Roberto. A preguntas de la Juez respondió: que no había nadie fuera del mercal cuando salieron, que no habló con policías en el sitio, que no vio cuando los policías aprehendieron a los sujetos, que no los agarraron allá, que se enteró que los habían agarrado en Humocaro.

Con la presente declaración queda establecido que se suscitó un robo en el establecimiento del mercal ubicado en el caserío Las Palmitas, donde llegaron 4 sujetos en 2 motos dos entraron y dos se quedaron afuera del establecimiento, manifiesta asimismo que ellos esperaron a los policías como 2 horas que no llegó nadie ni curiosos, que se enteró de la detención de unas personas porque se lo manifestó el Sr. Roberto y que no habó con policías en el sitio. Ahora bien fue promovida esta ciudadana por el Ministerio Público como testigo presencial de los hechos, se pregunta esta juzgadora ¿a quien entonces entrevistaron los funcionarios en el sitio? El funcionario Valera manifestó que entrevistó al cajero del mercal y a 3 testigos en el sitio y les dijo que fueran a poner la denuncia, esta testigo presencial dijo tajantemente y a preguntas de la defensa y del tribunal que no vio a funcionarios, contradiciendo así los dichos de los funcionarios actuantes que manifiestan que vieron una aglomeración de personas y señalaron a los sujetos aprehendidos como los autores del robo; tal aseveración queda desvirtuada y es contradictoria con la declaración de esta testigo, con la de la víctima Pablo Arrollo y el testigo Andrés Mambel Vargas. Por lo que la presente declaración se valora a favor de los adolescentes, no aporta a esta juzgadora elemento alguno que conlleve a determinar la participación de los adolescentes en los hechos por el cual se les acuso.


Con el testimonio del ciudadano Ernesto Vargas Valera, titular de la cédula de identidad Nº 23.884.619, promovido por el Ministerio Público como testigo presencial de los hechos quien entre otras cosas expuso: El día 17-11-2012, llegaron 4 tipos en 2 motos 2 se quedan por fuera y 2 pasan para adentro en lo que yo dentro a comprar entran 2 y en lo que salgo y ellos llegan apuntando con una pistola al Sr Roberto le dice que le entreguen la plata y que nos tiremos al suelo, nos tiramos al suelo y de ahí no se nada. Señala el testigo que 2 bajaron con las motos apagadas y no vio hasta donde llegaron que se levanta del piso cuando se van, que cerraron y se fue como a la hora que le avisan cuando esta en su casa el Sr. Roberto porque el era testigo, que no vio cuando aprehendieron a los que robaron, que no vio funcionarios que llegaran al mercal, que cuando salió del mercal no vio a nadie ni vio motos.

Con la declaración queda determinado que en fecha 17-11-12,se suscitó un robo en el establecimiento del mercal ubicado en el caserío Las Palmitas que llegaron 4 sujetos al mercal 2 entran y 2 quedaron afuera, aún cuando manifiesta que llegaron 4 sujetos que 2 entraron y dos se fueron con las motos apagadas, no observa este testigo luego de salir del establecimiento que hayan detenidos a lo sujetos ni vio las motos, no vio que llegaran al sitio funcionarios, por lo que la presente testimonial se valora a favor de los adolescentes, no aporta a esta juzgadora elemento alguno que conlleve a determinar la participación de los adolescentes en los hechos por el cual se les acuso, así mismo contradice y difiere de los expuesto por los funcionarios policiales que indican que llegaron al sitio uno de ellos manifiesta que se entrevistó con testigos y víctima que fueron señalados por una aglomeración de personas, observa esta juzgadora que no hubo aglomeración de personas los testigos fueron contestes en manifestar que salieron del mercal y no había gente que no había cola para entrar al establecimiento.


Ahora bien, en nada contribuyen las declaraciones de los funcionarios policiales y de los testigos promovidos por el Ministerio Público en la determinación de los elementos que tipifican el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, delito éste que el Ministerio Público en sus conclusiones cambio para el adolescente enjuiciado Ray Alvarado Gómez, ya que los funcionarios manifiestan que llegaron al sitio de los hechos caserío Las Palmitas por una llamada telefónica que recibieron de que se había cometido un robo al establecimiento del Mercal, indican que llegaron al sitio y observaron 4 sujetos y 2 motos y que uno de ellos al percatarse de la comisión se dio a la fuga en una moto siendo aprehendido 3 de los sujetos uno adulto y dos adolescentes, que se les incautó la cantidad de 3000 bolívares al adulto y a los adolescente no se les incautó nada solo la moto a José Gregorio, uno de los funcionarios actuantes manifestó que los detuvo frente al mercal y el otro a 200 meros del mercal, siendo esta aseveración para esta juzgadora contradictoria por cuanto no es lógico y las máximas experiencias lo indican que no se puede señalara que estar ubicado al frente a un sitio y que sea 200 metro de distancias, ¿fue al frente del mercal o a 200 metros de distancia la aprehensión de los adolescentes?. Señalan uno de los funcionarios aprehensores que se entrevisto agente Deivis Valera que se entrevistó en el sitio del suceso con el cajero del mercal Pablo Arroyo y con 3 testigos mas, que Pablo Arroyo se acercó e identifico a los sujetos detenidos como los que había cometido el hecho, siendo que este manifestó sin contradicción alguna que no observo a los funcionarios cuando detuvieron a las personas, que no había nadie en el mercal que no había cola. Así mismo los testigos presenciales Andrés Mambel, Juana Colmenárez Mambel y Ernesto Vargas, manifestaron sin contradicción alguna que no observaron que llegaron funcionarios al sitio, que no había cola en el mercal que no había nadie afuera que no observaron la detención de los sujetos; siendo esto contradictorio con lo dicho por los funcionarios policiales que manifiesta el funcionario Adiel Riera que manifestó que llegaron 2 personas manifestando que ellos habían eran, que había una aglomeración de personas que eran como 15 y decían que ellos eran los sujetos que habían robado, que a ellos los rodearon que nadie se presentó como víctima que en el Tocuyo fue que identificó a las víctimas y que siempre se encontró junto a su compañero en el momento del procedimiento. Siendo así son contradictoria las declaraciones dadas por los funcionarios aprehensores primero entre ellos y con la de la víctima y testigos presenciales, como se explica que un funcionario manifieste al tribunal que se acercó la víctima y 3 testigos mas y la víctima reconoció a los aprehendidos como los que había cometido el hecho y el otro funcionario manifieste que no se acercó nadie que no se enteró si la víctima llego al lugar donde ellos tenían detenidos a los sujetos, siendo que siempre se encontró con su compañero, se pregunta esta juzgadora ¿llegó la víctima y reconoció a los aprehendidos? pregunta esta que se obtiene repuesta con la declaración de la víctima Pablo Arroyo quien manifestó que no observó que los funcionarios detuvieran a las personas que salió del mercal cerró y se fueron que no había nadie. Así miso los testigos presenciales y sometidos a contradictorio señalaron que no vieron a los funcionario policiales en el sitio, que no observaron la detención. Con esta declaraciones le queda razonables dudas a esta juzgadora que lo dicho por los funcionaros policiales de que los adolescentes fueron reconocidos por la víctima y 3 testigos haya sido cierto dudas éstas que se desprende de las declaraciones ya suficientemente explicadas y concatenas entre si. No se pudo determinar en el transcurso del debate el lugar de la aprehensión, surgieron dudas a esta juzgadora. Ante tales circunstancias, no se logra demostrar que los adolescentes procesados fueron participes en el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperadores Inmediatos.


Las Testimoniales promovidos por la defensa técnica: ciudadanos Deivis Samuel Infante, C. I 15.093.486, manifiesta que estaba frente de la casa del muchacho, a preguntas de la defensa señala que el muchacho es Ray y vio cuando un funcionario traía a Ray esposado y golpeándolo lo saco de su casa que el policía llegó en una moto y la estaciona cerca de la casa y otro policía se queda en la esquina. En cuanto a la testimonial de la ciudadana Rossibel Carolina Alvarado, C. I 18.922.396, quien manifestó al tribunal entre otras cosas que fue a la casa de José porque la invitaron a un cumpleaños y como a las 06:00 pm llegaron unos funcionarios uno se quedó afuera y uno entró a la sala, preguntó por José Gregorio y éste salió le dijo que estaba detenido y lo sacó de su casa y se lo llevo en la moto. Testimonial del ciudadano Ricardo Terán Rodríguez, C. I 19.113.308, quien manifiesta que venía al juicio por José que estaba en la casa de éste en una fiesta que llegaron 2 policías uno entró y otro se queda afuera preguntan por el y lo detienen y se fueron en la moto. Testimonial de la ciudadana Mirian Coromoto Gómez Torres, C. I 16.417.773, que ella va a la casa de la Sra. Karilis por un trabajo de su hijo y se sienta en la acera y llegaron 2 motorizados uno se quedó en la esquina y el otro subió y le dan una patada ala asa de la Sra. Juana y detuvieron a Ray. Testimonio de la ciudadana Karilys Gómez Principal, C. I 18.811.303, quien expuso que vio llegar al funcionario Ronald y se mete a la casa de Ray, a quien conoce de vista entra agresivamente y saca a Ray de su casa. Testimonio del ciudadano Oriol Segundo Rodríguez Pérez, C. I 25.421.321, que fue a la casa de José Gregorio que lo invitaron a una fiesta que llegaron 2 funcionarios en una moto uno se quedo afuera preguntaron por José Gregorio y cuado éste venía saliendo de su adentro un funcionario lo saca y se lo lleva en una moto. Testimonio de la ciudadana Mirian del Carmen Bracamonte Vitora, C. I 15.919.974, quien entre otras cosas expuso, que fue a la casa de José Gregorio a una fiesta llegaron 2 funcionarios en una moto uno entra y el otro se queda afuera preguntan por José Gregorio el papá lo fue a buscar y lo arrestaron en la casa y se lo llevaron en la moto. Testimonio del ciudadano Roger Isaac González Rodríguez, C. I 25.506.705, que trabaja en una cauchera llegaron unos policías y se meten a la casa de Ray.

Efectuar una valoración positiva de tales deposiciones en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, daría lugar a que en todos los procesos judiciales compareciesen familiares y amigos del justiciable, rindiendo declaración a favor de éste pero en detrimento del sistema de administración de justicia y obtención de la finalidad del proceso penal. Este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de sus manifestaciones cargadas de subjetividad e interés sustancial, que puedan corroborar tal afirmación, por tales motivos no le otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.

DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO


En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura experticia 9700-056-AEV-167-11-2012, de fecha 20-11-12, practicada por el experto Jecsel Tersek sobre el vehículo tipo moto, marca HAOJIN, Modelo HJ-150, color negra, tipo paseo, uso particular, placas AB33S95V, año 2011, donde se concluye que el vehículo se encontraba en estado original.
Experticia 9700-056-TEC-1782-12, de fecha 18-11-12, practicada por el experto María Marín, sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de ser aprehendidos, donde se concluyó que las mismas se utilizan para cubrir las partes fisionómicas de las personas.
Las partes de común acuerdo prescindieron de la declaración de los expertos que practicaron las referidas experticias y se dan por reproducidas.
Estas 2 experticias se les otorga valor probatorio por cuanto son efectuadas por funcionarios en cumplimiento de sus funciones y sin interés alguno se deja constancia en la primera que se señala las características de un vehículo tipo moto la cual fue retenida en el procedimiento y la segunda practicada sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su aprehensión. Considera esta juzgadora que con estas 2 pruebas no se puede comprobar la participación de los adolescentes enjuiciados en el hecho, solo son elementos de indicios.

Se incorporan por su lecturazas documentales promovidas por la defensa técnica y las cuales fueron admitidas por este despacho consistente en constancia de estudios, residencia y de conducta de IDENTIDAD OMITIDA, asimismo constancia de conducta y de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Pruebas éstas que no prueban nada sobre los hechos ventilados no aportan a esta juzgadora conocimiento alguno para determinar la participación a no de los adolescentes enjuiciados en los hechos, por lo que no se les da valor probatorio alguno, no aportan elemento alguno de culpabilidad o inculpabilidad.


Una vez analizadas cada una de las pruebas y concatenadas, es necesario destacar que el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Ministerio Público también es un operador de justicia, es más en el proceso penal acusatorio es el titular de la acción, el responsable principal de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano hasta tanto no sea demostrada su culpabilidad, y que como parte buena fe, en estricto cumplimiento de lo pautado en el Artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber traído al juicio suficientes elemento de convicción que demostraran la culpabilidad de los acusados, cosa que no sucedió en el presente caso.

Por cuanto de las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios policiales, víctima y testigos presenciales, no constituyeron una prueba fehaciente que contribuya a dar por demostrado tanto el delito que originó el presente proceso, como tampoco la responsabilidad penal de los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de ese hecho punible, por cuanto no existe ningún señalamiento que haga presumir a este Tribunal la participación en el hecho, por cuanto lo que queda demostrado es que se perpetró un robo donde 2 sujetos entraron al establecimiento del Mercal ubicado en el caserío Las Palmitas, que 2 sujetos entraron a mano arado y despojaron a la víctima de 18.ooo bolívares, del dicho de la víctima y testigo 2 sujetos estaban afuera esperando y se fueron retirando con 2 motos, en cuanto a la declaración de los funcionarios esta juzgadora esta convencida de sus contradicciones entre ellos y la declaraciones de los testigos presenciales y víctima, no hubo quien dijera que ellos reconocieron en el sitio a los sujetos que robaron el establecimiento tal como lo aseveró uno de los funcionarios, los testigos afirmaron que no se entrevistaron en el sito de los hechos con funcionarios por que no los vieron, por lo que existe duda por cuanto del acervo probatorio que le permita al tribunal dar por probado el delito atribuido a los hoy acusados y posterior concatenación de pruebas que le permitan formar en la interioridad de ésta Juzgadora la convicción o certeza necesaria para dictar en contra de los acusados adolescentes, una sentencia sancionatoria, la pretensión fiscal se soporta en los dichos de los funcionarios actuantes, víctima y testigos presenciales, no siendo evidenciado con las deposiciones de los funcionarios por mas contradictorias entre ellos y con las de las víctimas y testigos que comparecieron al debate oral y privado que los adolescentes hayan participado en el hecho objeto del presente proceso.

Por último observa esta juzgadora que una de las evidencias colectadas y que los funcionarios señalan en cuanto a que incautaron un dinero n total 3.000 bolívares, indicando en parte de su declaración el funcionario Adiel Riera “.. que se imagina que estaban ahí contando el dinero..”, no promoviendo la representación fiscal la experticia respecto a este dinero incautado que señalan los funcionarios fue incautado al adulto pero que a criterio de esta juzgadora esta prueba debió ser promovida para probar el dicho de los funcionarios, nada se dijo sobre ella.

La presunción de inocencia que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y privado, pues no fueron contundentes para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad de los acusados en el delito imputado, ya que la carga de la prueba recaía en la vindicta publica y ésta no pudo probar lo ofrecido en su apertura. Y así se declara.

El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

Así mismo tenemos el principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

Por ello, ante la insuficiencia de pruebas, que en el presente caso, no pudieron generar convicción en la existencia del delito y consecuente culpabilidad de los acusados, en ésta Juzgadora las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad de los acusados procesados en el delito que le atribuía el Ministerio Público, pues fue contradictoria por parte de los funcionarios en cuanto al sitio de la aprehensión y de quienes señalaron al momento de la aprehensión a los adolescentes acusados, no se logro determinar con el dicho de la víctima y testigos presenciales la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que considera esta juzgadora que no se pudo establecer la responsabilidad penal en el delito acusado por cuanto el Ministerio Público no logro determinar y así demostrar a este juzgado que los adolescentes acusados hubiesen sido las personas que cometieron el hecho delictivo, no se logro establecer la relación causa-efecto, relacionar los hechos con el delito, y al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y la culpabilidad de los acusados en el hecho punible por el cual fueron enjuiciados, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a su favor una sentencia ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Oídas como fueron y sometidas a un contradictorio las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica, considera quien aquí decide que existe serias dudas de la participación de los adolescentes en la comisión del hecho que se ventila por este proceso, en consecuencia DECLARA LA ABSOLUTORIA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se pudo demostrar su participación en el delito Robo Agravado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem. La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 602 literales e, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se ordenó la libertad plena de los adolescentes en la fecha en que se dictó la dispositiva.

Se ordena la Notificación de la presente decisión a la Fiscalía 19º del Ministerio Público. Defensa Privada abg. Carmen Perozo. Adolescentes Absueltos. Víctimas.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI