DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto, en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas NAILETH DEL CARMEN FLORES VÁSQUEZ y SELENA MILITZA ARAUJO FLORES y lo sanciona con las medidas de SEMI- LIBERTAD por el lapso un (1) año, la cual será cumplida en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, durante los días viernes desde a las 06:00 pm. hasta el domingo a las 06:00 pm, las cuales se iniciarán una vez sea impuesta por el Juez de Ejecución. Todo de conformidad con el Artículo 627 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, las cuales serán impuestas por el Juez de Juicio, pero en razón de que el adolescente manifestó su deseo de continuar con sus estudios los cuales abandono cur.....