DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosa proveniente del delito previsto en los artículos 7 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y Artículos277y 413 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.