DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con los artículos 620 literal "b", 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se impone las siguientes obligaciones: 1.- Continuar estudiando, 2.- No acercarse a la victima ni a sus familiares y 3.- Consignar constancia de estudios cada 04 meses. CUARTO: Notifíquese a las partes Ministerio Público, Defensa Pública, Adolescente y Víctima......