DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se les impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal "b y d", 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERECRO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente sancionado en su oportunidad. CUARTO: Remítase.....