REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001638
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
ADOLESCENTES SANCIONADOS:

1.- IDENTIDAD OMITIDA,

2.- IDENTIDAD OMITIDA


FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
DELITO(S): TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Que en fecha 28 de Noviembre del año 2012, siendo aproximadamente la 04:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial UNION del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje en unidades tipo moto, específicamente por la avenida principal del Barrio San Jacinto, sector Primero de Mayo, logramos visualizar a Dos (02) ciudadanos que vestían EL PRIMERO: Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo y EL SEGUNDO: franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, quienes al notar la presencia de la comisión policial apresuraron el paso tratando de evadir la misma, por lo que procedemos a darle la voz de alto y simultáneamente a identificarnos como funcionarios policiales, acatando los mismo la orden e informando que eran menores de edad, el oficial Amaro Juander les informa que serian objeto de revisión de persona, por lo que se le solicita al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada y al ciudadano que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, procede el oficial a la revisión de persona al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, palpándole en la parte delantera de la bermuda específicamente en sus partes intimas algo irregular, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera de su bermuda un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rosado, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. Seguidamente se le realiza la revisión de persona al otro ciudadano que viste para el momento franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, PALPÁNDOLE EN LA PARTE DELANTERA DE LA BERMUDA ESPECÍFICAMENTE en el bolsillo delantero del lado derecho algo irregular, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera del lado derecho de la bermuda un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente atado en uno se sus extremo con el mismo material y dentro de el varios envoltorios que al ser contados dio la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño confeccionados con material sintético de color negro, atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco y contenían en un interior una sustancia, que expedía un fuerte olor presumiéndose sea algún tipo de droga. Seguidamente son llevados a la sede del Centro de Operaciones Policiales Unión para su identificación quedando identificados como: al que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, como: IDENTIDAD OMITIDA, Y al que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, IDENTIDAD OMITIDA. donde el funcionario Amaro Juander procede en una balanza digital marca OHAUS procede a pesar los envoltorios: donde (01) ENVOLTORIO DE , de REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROSADO, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. Dio como resultado un peso aproximado de Ciento doce (112) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y funcionario Keismer Colmenárez procede en una balanza digital marca ohaus procede a pesar los envoltorios: donde un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente atado en uno se sus extremo con el mismo material y dentro de el varios envoltorios que al ser contados dio la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño confeccionados con material sintético de color negro, atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco y contenían en su interior una sustancia, que expedía un fuerte olor presumiéndose sea algún tipo de droga, dio como resultado un peso de dieciséis (16) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha El día Veintitrés (23) de Enero del 2013, Constituido el Tribunal presentes todas las partes SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron acusados los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado. Solicito copias del asunto. . Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, y ratifico escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07-01-13. Solicito copias del asunto. Es todo EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DE LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba y se admiten las pruebas promovidas por la defensa. TERCERO: LA JUEZA le explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente les preguntó a los acusados, si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio” es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-02-13 a las 02:30 p.m

En fecha Seis (06) de Febrero del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Y se hace un recuento de lo sucedido en el acto anterior. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; Experticia de Investigación Plena suscrita por la funcionaria Karla Yépez Nº 9700-056-AT-1381-12 de fecha 29-11-12 inserta al folio Nº 97 es todo., SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 21-02-13 a las 02:00 p.m.


En fecha, Veintiuno (21) Febrero del 2013, Se hace pasar a la sala al funcionario Keimer Wladimir Colmenarez Medina C.I: 19263626, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 28-11-12 y debidamente juramentada expone: Ratifico contenido y firma; ese día estábamos en labores de patrullaje en el sector 1ero desde mayo, íbamos por la principal, en eso, visualizamos dos adolescente uno portaba franela rosa de rayas y bermudas rosadas, y el otro camisa guardacamisa blanca y bermudas beige, yo cargaba la moto 1019 y mi compañero la 809 donde iban lo otros compañeros, ellos tomaron una actitud sospechosa y procedimos a darle la voz de alto, donde el oficial Humberto Torrealba se identifico como funcionarios y el oficial Amaro le indico que le iba a ser la inspección corporal, yo procedí hacer la inspección al que cargaba la guardacamisa blanca y bermudas beiges, y le palpe en le bolsillo derecho algo irregular, el la exhibió y era una bolsa transparente que estaba amarrada con la misma bolsa y tenia pequeños envoltorio en su interior, cuando lo abrimos había la cantidad de 25, con material sintético atados con hilo pabilo, y me compañero Amaro Jander le realizo la inspección al otro adolescente, le incauto un trozo envuelto en cinta adhesiva en una bolsa rosada, no logre ver donde se la incauto porque yo estaba revisando al otro, el oficial Humberto Torrealba, trato de ubicar un testigo pero no había nadie cerca, por lo que se quedo custodiando en los alrededores, por el conocimiento que nosotros tenemos que presumimos que era una presunta droga, le leímos los derechos, y lo trasladamos al medico, y nos trasladamos hasta la estación policial a realizar la actuaciones correspondientes, es todo. a preguntas del Fiscal responde: yo me encontraba adscrito a la estación policía los cardenales, Macia Mújica, nos correspondía, san Lorenzo, san jacinto, la perseverancia , las veritas, 1ero de mayo y las zonas aledañas, el procedimiento se realizo en la avenida principal 1ero de mayo, subiendo hacia el tanque, adyacente a una quebrada, nos encontrábamos en labores de patrullaje, la comisión la integraba el oficial Humberto torrealba, Amaro Juander y mi persona, ese es un sector donde la gente vende mucha droga y es un sector de alta peligrosidad, nosotros llegamos los tres y observamos la actitud de los jóvenes como de frenarse y devolverse, en eso le damos la voz de alto, están presente en esta sala los que aprehendimos ese dia, yo le hice el registro corporal, IDENTIDAD OMITIDA, ( señalo en la sala a IDENTIDAD OMITIDA) , a le incaute una bolsa transparente, dentro de ella habían unos envoltorios, 25 en total, estaban atados con hilo pabilo, y expedía un fuerte olor, yo viendo procedimiento anteriores tome la experiencia y por eso presumí que era algún tipo de droga, conociendo la contextura y con la experiencia presumía que era la droga llamada piedra, la cantidad que se le incauto no es la que carga una persona consumidora, una consumidora normalmente carga dos o tres, no tengo idea de cuanto puede valer un envoltorio de piedra, no se llamaron testigos porque es una zona donde hay personas apoyadoras ellos ven que se esta haciendo un procedimiento ellos se va, o empiezan a tirar piedras, nosotros nos trasladamos a la comisaría y ahí fue donde nos enteramos que ellos Vivian a una cuadra donde sucedieron los hechos, nunca he hecho procedimientos anterior a este donde estén involucrados los dos jóvenes, no recuerdo la fecha , la hora fu a las 04:15 a 04:30 de la tarde. Es todo a preguntas de la defensa responde: fueron tres funcionarios los que actuaron en el procedimiento, no hizo falta mas funcionarios, en la avenida principal no es muy transitadas pero sin transitan vehículos, y transitan personas a pie, el oficial Humberto Torrealba es el procede a buscar testigos en la zona, el trato de buscar y no ubico personas, no recuerdo bien quien fu que nos atendió, al momento de la aprehensión los sujetos no nos indicaron que vivían cerca, y tampoco les preguntamos, no se si mis compañeros vieron cuando yo incaute la droga, todo fue simultáneamente, no le incautamos, dinero, ni balanzas ni tijeras, mi persona iba en la moto Nº 19 y en la Nº 809, el oficial Amaro Juander y Humbero Torrealba, debida a la necesidad de funcionarios, salimos en parejas o de tres, tengo tres años como funcionario, no ingresamos a ningún inmuebles, fue frente a una casa, , es una calle de distancia normal, si hicimos un pesaje, lo hicimos en el CICPC, en la ofician nuestra la pasamos y luego la llevamos al CICPC, es todo a preguntas del Tribunal responde: se asomaron unas personas a distancia al momento del chequeo pero luego se dispersaron, es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario Juander Luis Anaro Nogales C.I: 18877672, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 28-11-12 y debidamente juramentada expone: Ratifico contenido y firma; ibamos por el barrio san jacinto sector 1ero de mayo, en eso vimos a los ciudadanos que estaban sospechosos, luego me paro y reviso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, yo solo me centre en el , le revise la cintura, los bolsillos y no vi nada, pero cuando me fui hacia la parte intima encontré algo irregular, y eran restos vegetales, un envoltorio, los montamos en la moto, pero como andaban dos motos y tres funcionarios el ese momento, lo montamos en el medio y atrás IDENTIDAD OMITIDA, andábamos tres en una moto, eso fue los que hicimos en el sector. Es todo. a preguntas del Fiscal responde: estaba adscrito al CCP Unión, nos corresponde, San Jacinto, Cerro Gordo, 1ero mayo, la veritas, el tanque, los sintecho, el trompillo, se practico el procedimiento en el sector 1ero de mayo, estafamos en labor de patrullaje, la comisión era motorizada, yo andaba el la 1008 y mi compañero en la 1019 yo andaba e una moto con mi compañero torealba que es la 0809, al cruzar esta una subida de cemento y una de asfalto ahí es donde estaban, la reacción de ellos tomaron una actitud nerviosa, porque ellos intentaron retroceder, liego se detuvieron, cuando vemos a los ciudadanos andábamos tres funcionarios, uno se baja de la moto, uno revisa a uno , uno revisa al otro, y el tercero se queda alejado en resguardo del sitio, y de manera de ejemplo si hay cinco ciudadanos, y andábamos dos motorizados, se le da la voz de alto, uno revisa a todo, al los cinco y el segundo se queda resguardando el sitio, esta presente en esta sala la persona que yo requise( el funcionario señala a IDENTIDAD OMITIDA camisa blanca pantalón blue jean) el resultado del registro fue que le incaute una bolsa rosada con restos vegetales, y cuando llegamos al comando general lo pesamos y peso 112 gramos, en normal pesar lo incautado en el comando general, yo he tenido varios procedimiento así, y por eso presumí que era droga, en este caso restos vegetales, de la droga llamada marihuana, IDENTIDAD OMITIDA la tenia en su partes intimas, debajo de sus genitales, la cantidad incautada no es la normal para que cargue un consumidor, un consumidor normalmente carga una bolsa pequeña, la zona donde se hizo el procedimiento es una zona peligrosa, porque ahí siempre hay denuncia, dicen , san jacinto, el cerro, uno pasa por la zona y la gente se esconde, una vez que se ha incautado alguna evidencia de interés criminlistico, se lleva a la comisaría se desnudan a ver si cargan algo, mas se les hace el chequeo medico, en el sitio no se revisa por completo, por el sector fue rápido, nos montamos en la moto para que la gente no reacción con piedras, mi compañero keiner colmenarez reviso al otro compañero, yo me centre fu en IDENTIDAD OMITIDA, en ese procedimiento resultaron detenidos, dos personas, por ocultamiento de droga, están presente en esta sala los que resultaron detenidos, es todo. a preguntas de la defensa responde: éramos tres funcionarios aguantes, mi compañero el que estaba resguardando fue el que salio a buscar los testigos, ese sitio esta pegado con el bario san jacinto, primero de mayo, eso fue como a las 04:30p.m a esa hora no hay circulación de vehículos, si transitan personas pero a esa hora estaba desolado, había casa cercanas, de donde revisamos los ciudadanos era una esquina y hay una casa , en frente, en la parte de enfrente había una puerta que estaba cerrada, esa es la rutina de nosotros, chequear, todo, como siempre hay ciudadanos que esconden evidencia en su partes intimas siempre revisamos ahí, a los hombres, en el comando nos dijeron que la droga era presumiblemente piedra, yo no vi visualizar en el momento de la aprehensión que incautaron, el funcionario Humberto estaba resguardando, el no nos puede dejar solo, a simple vista trato de buscar y no vio a nadie, el funcionario humberto en ningún momento se ausento del sitio a buscar testigos, los familiares llegaron y preguntaron que si teníamos joven detenidos y le dijimos que si, no tengo conocimiento de nada relacionado con motos, nosotros no la llevamos al CICPC. La droga La llevamos a la Guardia nacional, no le incautamos dinero, solo incautamos la droga, ninguna objeto, no se acercaron otros funcionarios mas, no ingresamos a viviendas, es todo a preguntas del Tribunal responde: es primera vez que hago un procedimiento con ellos involucrados, no los conozco. Es todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY OTROS FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-03-13 a las 02:30 p.m.


En fecha Seis (06) de Marzo del 2013, En esta fecha no hubo despacho se pauta párale día 21-03-13.

En fecha, Veintiuno (21) de Marzo del 2013, Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; Expertita de reconocimiento practicada las prendas de vestir que portaban los adolescente al momento de se aprehendidos, Nº 9700-056-AT-1241-12 de fecha 29-11-12 suscrita por la experto Maria Marín, Inserta al folio 99, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 09-04-13 a las 10:30 a.m..


En fecha, Nueve (09) de Abril del 2013, Se hace pasar a la sala al experto Jhomnata Josué Venegas Chacon C.I: 12815211, se procede a juramentarlo y quien expone: yo realice 3 peritaciones, la primera a una sustancia color marrón, consta de 25 envoltorios tipo cebollita, con material sintético y amarrado con hilo pabilo, tenia una sustancia que arrojo resultado positivo para cocaína, esos envoltorios fueron incautados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto llego con cadena de custodia, y el otro consistía en un envoltorio de forma rectangular tipo panela, de dimensiones 8 cm de ancho y 9 cm de largo y 9 de espesor, estaba elaborado en varias capas, la primera de color papel marrón, luego material sintético de color azul, estaba abierta por todos sus extremos contentivo de restos vegetales arrojo un resultado positivo para marihuana y según cadena de custodia le fue incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le tome dos muestras y las 25 envoltorio de cocaína resulto un peso de 10,2 gramos y a la marihuana 97,4 gramos, posteriormente le tome muestra para realizarles lo análisis confirmatorio lo cual arrojo un resultado positivo a la cocaína de la sustancia beige, y positivo a los restos vegetales, se le realizo anales toxicológico a los ciudadanos mencionados, arrojando para los dos casos positivo para los metabolitos de marihuana, ratifico contenido y firma de las experticias. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo practique la prueba de orientación solicitada en el procedimiento, yo practique la experticia química y botánica solicitada en el procedimiento, la practica de experticia toxicologica en este caso a los adolescente se le hace una toma de muestra de orina y se le hace la muestra para determinar los metabolitos de droga, y arrojo positivo ara marihuana, esa experticia arroja otro resultados de otras drogas si las hubiesen consumidos, en farmacología el tiempo de vida media para las drogas, en le caso de las dos sustancia, la marihuana puede durar hasta una semana en el caso de l acochina 72 horas, si una persona consume debería eliminarla a los tres días, si se le hace la prueba al 4 días podrid salir negativo, depende de la capacidad de la persona, de sus órganos si es delgada, de las sustancias que peritaje, el peso neto en el caso de los 255envoltorio fue 10,4 y en el caso de la marihuana 98, 4 gramos, es por lo que corrijo la declaración anterior por cuanto no di el peso neto, las dosis que y perite en el caso de los 25 envoltorio, para consumo se estima hasta dos gramos para cocaína, porque mas de dos gramos puede ser letal para una persona, cuando hablamos de marihuana la dosis según la ley es 20 gramos y la incautada es 98,4 gramos, la diferencia en los envoltorio de acuerdo a mi experiencia, cuando viene de manera ilícita, cuando la producen , donde la procesan sale en forma de panela, de forma rectangular, de un peso de un kilo cada una, ellos timan de esa panela las porciones, los envoltorio, tipo cebollita, para distribuirla, por eso radica la diferencia una de otra, el envoltorio tipo panela por lo general, dependiendo de la sustancia, los traficantes le colocan la primera capa de papel, por cuando esta verde todavía y tiene humedad, en el caso de la marihuana, el papel absorbe el olor, con la temperatura del calor se seca el papel y se seca la sustancia, luego le colocan una capa de material sintético para evitar el olor y observar que contiene ese envoltorio, y luego le colocan cintas adhesivas de colores, para darle mas elasticidad y salgan los olores, y para diferenciar el tipo de droga, los 25 envoltorio de cocaína se incauto a IDENTIDAD OMITIDA, y el envoltorio de marihuana se incauto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA según acta policial. es todo. A preguntas de la defensa: y pertenezco a la Guardia Nacional Bolivariana, las muestras me llegan a través de una cadena de custodia, el departamento de química se reciben los procedimiento bien sea por solicitud del Ministerio publico de los organismo actuantes, en este caso fue solicitud del ministerio publico, el funcionario del organismo a debe traer algún oficio con la solicitud, sin cadena de custodia no se recibe la sustancia, para ser el peritaje como tal, en esta caso como son mas de dos ciudadanos en el expediente, leo el acta policial, e individualizo según el acta policial, yo no estuve presente cuando la incautaron, eso lo tomo del acta policial. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 22-04-13 a las 10:00 a.m.


En fecha (22) de Abril del 2013, Se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa Libia Coromoto Reinoso de Gudiño C.I. 7.345.915 , se procede a juramentarlo y quien expone: el 28 de noviembre a eso de las 3 de la tarde estoy yo afuera vienen los policias se encuentra una moto vieja yo salgo a la calle porque veo que los policias agarran a IDENTIDAD OMITIDA lo sacan de su casa y agarran por la guardacamisa blanca y bermuda beige, meto la mano porque son unos buenos muchachos, veo unos disparos al aire, es todo. Pregunta la defensa y contesta: no tengo parentesco solo amigos, yo vivo en la carrera 05 con calle 5 Barrio La Esperanza, a èl lo sacan de su casa, de su casa a la mia hay una sola casa, IDENTIDAD OMITIDA vive es al frente de mi casa, presencia cuando tenian uno al lado de la moto, los policias lo tenian ahí, estaba agachadito, en esa casa jamas meto la mano porque son personas honradas lo conozco de toda la vida, la señora es padre y madre, ese muchacho es muy popular ni siquiera habla, vi 6 funcionarios de los cuales 4 eran civiles y los demas no le vi porque tenian casco, lentes, me dijeron salia para adentro, yo vi todo, esa moto estaba ahí, los comentarios de los vecinos es que eran mal hechos que lo habian sacado de su casa, todo el mundo vamos a llamar a la señora Yudith que estaba trabajando, el muchacho estaba en su casa arriba estaba la tia, el niño estaba abajo, en ningun momento vi que buscaron testigos, escuche 03 tiros, en mi presencia fue y eso fue cerca de mi casa, hasta los nietos se pusieron asustados, yo digo recojan las conchas para tener evidencia entonces se bajo un policia y las recogio, IDENTIDAD OMITIDA trabajaba, ese dia no fue cosa que iban a pasar, no estuviera ahí si vendieran droga en esa casa. Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: solo amistad conozco al grupo familiar desde pequeño, es como un hijo para mi, no tengo conocimiento de que consumiera droga. La defensa objeta la pregunta y el Tribunal lo declara con lugar porque no se esta determinando si se esta consumiendo droga o no. Cuando yo salgo tienen uno al lado de la moto, a IDENTIDAD OMITIDA no vi cuando lo aprehendieron èl estaba alli, ellos halaron a IDENTIDAD OMITIDA èl estaba en la casa, la reja es la puerta de la entrada de la sala, IDENTIDAD OMITIDA estaba en la sala de la casa, observe cuando registraron la policia a los jóvenes, vi cuando los policias palparon los bolsillos, ellos se lo llevaron con una moto, la moto estaba ahí en medio de la casa de ellos y la otra casa, de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA estaban juntos al momento de la detenciòn, conozco de vista del barrio al otro joven que acompaña a IDENTIDAD OMITIDA, ellos comen juntos, es todo. Pregunta la Jueza y responde: no trabajo, IDENTIDAD OMITIDA es mi vecino, èl algunas veces trabaja pero ese dia no salio a trabajar, es todo.- Se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa Francisca Sangronis de Alvarez C.I. 2.916.930, se procede a juramentarlo y quien expone: bueno este ese dia que se lo llevaron a IDENTIDAD OMITIDA èl estaba en su casa lo sacaron de adentro de su casa entonces lo sacaron para afuera y lo cargaban por la camiseta lo llevaban para aca y el otro muchachito estaba sentado en el piso de la casa de IDENTIDAD OMITIDA y dieron unos tiros alli, el muchachito IDENTIDAD OMITIDA es sano es de buena familia, el no se mete con nadie ni nada de eso, es todo. Pregunta la defensa y responde: yo vivo en San Jacinto calle La Esperanza, a IDENTIDAD OMITIDA lo sacaron de su casa, yo vivo en frente de puerta a puerta, me entero cuando se forma el zaperoco, a èl lo sacaban de pared a pared, a èl lo sacaron unos policias, no señor ahí no vende droga, èl es un muchacho de fundamento conozco a su mamà lo conozco a toditos, al otro joven lo agarraron èl estaba sentadito en el piso de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, ahí habia una moto de color rojo, estaba afuera, no sè a quien le pertenecía, de repente apareció ahí, no se a quien le pertenecía, cuando se lo llevaron se llevaron la moto, andaba 04 de civil y 02 de uniformados, no vi que buscaran testigos, yo estaba en el solar, el solar es de frente a la casa de ellos, se ve todo para afuera para la casa de ellos, a ellos lo estaban revisando ellos no le sacaron nada, los bolsillos le quedaron por fuera, no vi que tuvieran nada, yo tengo añisimos conociéndolos a ellos, la mamà trabaja ella la conozco desde pequeño al igual que IDENTIDAD OMITIDA desde que nacio ese muchacho no se mete con nadie, yo estoy aquí porque yo vi, se metio un funcionario y los otros estaban alrededor de ellos, cuando lo jalaron entonces empezaron a jalarlos, escuche 03 tiros, la gente le dio miedo porque estaba cerca de todos alli, yo me la paso en mi casa yo tejo alli, eso fue el 28 de noviembre a las 3 de la tarde, el porche y la reja estan en la entrada, esa casa esta en una inmediación, de mi casa a la casa de IDENTIDAD OMITIDA esta dividida por la cerca de la casa mi, èl se porta bien no lo he visto nunca vendiendo nada, es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: estaba tejiendo en mi casa, el zaperoco fue cuando lo estaban sacando a ellos cuando llego la policía, llegaron 06 motos cada policía en una moto, esa moto roja estaba parada ahí, esa moto la vio yo allí antes de que llegaran los policías, IDENTIDAD OMITIDA estaba adentro, la puerta el muchachito estaba adentro estaba cocinando cuando llego la policial lo jalaron a él y lo sacaron, 01 policía lo jalo para afuera, esa calle se llama la esperanza calle principal de la esperanza, estaba en la pared de la casa mía, como 3 de la casa mía a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, no se va a ver yo vi cuando lo revisaron que le metieron la mano en el bolsillo, el muchachito estaba sentadito dentro de la casa, si lo vi desde yo estaba en la casa, porque yo sé que estaba cocinando porque yo fui a la casa y me dijeron, él dejo un perolito sequito, IDENTIDAD OMITIDA no consume nada de eso lo conozco a él desde chiquito, nada de droga, el otro joven vive cerca de allá, lo conocí en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, lo vi como 4 veces allá en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, no se la pasa junto, bueno será que son amigos, estaba una tía de él ella es tía de la muchacha esa se llama Jessica, estaban dentro de la casa en donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, él estaba trabajando èl viajaba no sè en que trabajaba, nunca le pregunte a ellos, el policia lo jalo desde la entrada de la casa para afuera, èl lo agarro y de una vez le pusieron las esposas lo jalaron para alla y para aca. Pregunta la Jueza y responde: el otro muchacho estaba sentado en la casa de IDENTIDAD OMITIDA en el piso de la puerta hacia adentro, no habia màs nadie alli, ahí vi cuando llegaron los policias, yo estaba en el porche de la casa mia me voy a la reja y veo cuando lo sacan de su casa, es todo., SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 07-05-13 a las 02:00 p.m.


En fecha Siete (07) de Mayo del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:36 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Arelys Chirinos y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes a excepción del Abog. Ali Sànchez. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados y el funcionario actuante Humberto Torrealba C.I. 18.430.582. se deja constancia que el alguacil manifiesta que el Defensor Privado Abog. Ali Sánchez se anunciò a las 2:30 p.m. por cuanto tenia una audiencia en los Tribunales de Adultos. Es por lo que siendo 04:01 p.m no ha hecho acto de presencia el Defensor Privado. El funcionario manifiesta al Tribunal que aùn cuando queda notificado solicita le sea enviada la notificación a la Estación Policial Los Cardenales a los fines de que se le otorgue el permiso. SE ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 15-05-13 a las 11:00 A.m.

En fecha Quince (15) de Mayo del 2013, Se hace pasar al funcionario actuante de las FAP Humberto Willis Torrealba Castellanos C.I. 18.430.582 , quien se juramenta y se le expone a la vista el acta policial de fecha 26-11-2012 folios 7 y 08 y expone: Ratifico el contenido y firma del acta policial y nos encontramos en labor de patrullaje en el 1ero de Mayo de San Jacinto cuando visualizamos a 2 ciudadanos quienes intentaron evadir la comisión policial y le damos voz de alto y buscamos a un testigo para el cacheo de personas y no encontramos la gente no le gusta servir como testigo le da miedo mi compañero procede a hacerle la inspección y como esa zona es peligrosa nos vamos a la comisaría, eso fue el 28-11 a las 4:30 de la tarde las unidades era la 809 y la 1019, en la 1019 estaba el oficial Keiber Colmenárez y en la 809 estaba Juan Amaro y yo de parrillero. Pregunta el Ministerio Público y responde: no pedimos apoyo solo las 2 motos yo iba de barrillero, eso fue el 28-11-2012, nosotros estamos de labor de patrullaje esa zona se presta para la venta de droga, hay un cerro y adyacente esta una quebrada esta un tanque por ahí todo el tiempo hay procedimiento, nosotros íbamos subiendo y ellos iban ellos dos e hicieron para meterse en una casa, estaba una casa y una reja, ellos vieron la comisiòn y buscaron irse para otro lado, la detenciòn ocurre en una zona residencial porque hay casas el asfalto esta malo casi no pasan carros, todo el dia es muy difícil que pasen carros solo moto y gente a pie, específicamente lo que hice fue visualizar un testigo para el cacheo pero como no encontro y siendo la zona peligrosa me puse de resguardo de mis compañeros quienes hacian el cacheo de personas, ¿ usted vio personas cercanas, vecinos o alguien por alli? No vimos a nadie eso fue rapido, ¿ observo la revisiòn corporal que hizo sus compañeros? No vi la inspecciòn, lo que sè es que incautaron presuntamente droga y no sè la cantidad, después que nos los llevamos cada uno de mis compañeros le encontro droga a un sujeto¿ aparte de la droga hubo alguna otra evidencia de interes criminalistica? No nada màs la presunta droga, estabamos uniformados, los 2 sujetos venian juntos ellos venian hablando, no recuerdo si vivian en el sector, ellos intentaron meterse en una casa no sè si era su casa o la de un amigo, no lograron meterse en la casa, no recuerdo si se asomaron personas de la casa.Pregunta la defensa y responde: no vi cuando lo revisaron yo estaba pendiente de los alrededores mi funciòn fue resguardar y buscar un testigo, no habia nadie y no consegui un testigo, solo estabamos nosotros y los detenidos, habia casas alrededor, no recuerdo si habia solares abiertos, no vi ninguna moto por alli estacionada, ellos venian y cruzaron habia una pared alli, fue en la pared de la casa donde se reviso, ellos iban por el medio de la casa cuando le dimos la voz de alta no recuerdo si estaba abierta o cerrada la casa, en la comisaria vi la sustancia, no ingresamos a ningún hogar domestico. No Pregunta la Jueza. Se hace pasar a la testigo de la defensa Jessica Carolina Mendoza Vasquez C.I. 22.180.744 quien se juramenta y expone: el 29-11 yo me encontraba en mi casa estaba IDENTIDAD OMITIDA en la casa y estaban unas motos y en lo que salgo veo que un policia saca a IDENTIDAD OMITIDA de adentro hacia fuera y no me dice porque lo estaban sacando, estaba IDENTIDAD OMITIDA con la cabeza entre las piernas yo le decia que no se la llevara, ellos me dicen que se lo llevan por un robo de una moto de un policia, hasta el ultimo momento me dijeron eso de forma grosera y dieron unos disparons y me tenia apuntado y cuando eso se lo llevo Pregunta la defensa y responde: habia una moto afuera de la casa no al frente sino a distancia, no sè de quien era, el policia m dijo que la moto era robo eran 4 de civiles y 2 uniformados, eran policias, el policia estaba en la acera pero el porche de la casa esta pegado a la acera el policia estaba jalando, a IDENTIDAD OMITIDA lo detienen del porche de la casa, IDENTIDAD OMITIDA no tenia nada, ellos dijeron que era por un robo de una moto y en el comando dijeron que era por el robo de una moto, IDENTIDAD OMITIDA estaba cocinando tenia una olla montada en la cocina, en la casa estabamos 4 era mi mamà, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y yo, se puede ver desde el porche a donde estabamos nosotros, se ve de los que estan de frente, no ellos empezaron a revisar y no consiguieron nada y accionaron el arma dispararon 3 veces, no tengo conocimiento si cerca venden droga, estaban comentando porque se lo estaban llevando afuera dijeron que era por una moto. Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: IDENTIDAD OMITIDA es mi primo, yo vivo con el y el otro acusado es amigo mio desde chiquito porque llegaba a la casa, IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en el porche de la casa, desde el medio dia estaba alli, IDENTIDAD OMITIDA estaba frente d ela casa e IDENTIDAD OMITIDA estaba dentro de la casa, el policia me dijo en forma grosera que no me decia porque se lo estaba llevando luego otro policia me dice que es por un robo de una moto roja vieja, yo estaba pendiente de IDENTIDAD OMITIDA, el policia me dice que la moto era robada, veo unas motos afuera, esa moto la veo después cuando el policia, eran 6 policias, afuera estaban 5 motos, unos de civiles y otros uniformados, el que estaba de barrillero se lleva la mot, yo salgo porque yo lo tenia agarrado a èl delante de mi lo revisaron, mi mamà estaba alli, los que estaban en el frente era la Sra Francisca, mi mamà y yo nada màs, las personas alejadas del grupo, IDENTIDAD OMITIDA estaba solo nosotros estabamos con IDENTIDAD OMITIDA, estaba preguntado porque se lo estaban llevando, las personas que estaban alli estaba Francisca en la reja de su casa que da al frente de mi casa, estaba Liliana y Libia y unos niños ellos son lo que viven en el frente, ellas estaban en el porche de su casa, el procedimiento fue en la casa alli empezo y en tanto forcejeo fue llegando en la casa de la Sra Libia, que yo sepa no es conocido el sector por venta de droga, es tranquilo eso es la via principal¿ tiene interes en la resultas de este juicio? Respondio: si Pregunta la Jueza y responde: yo estaba en la casa cuando llegaron los policias, estaba en el patiecito, estaba frente a la cocina de èl, èl cocina aparte, ellos viven abajo es decir IDENTIDAD OMITIDA y su mamà yo vivo abajo yo estaba en el patiecito eso fue a las 3 de la tarde, ahorita yo trabajo en esos hechos no trabajaba, ahora trabajo en una reposteria, yo estaba en mi casa en el patio, èl estaba cocinando, la cocina da al patiecito, cuando salgo veo al policia que esta jalando a IDENTIDAD OMITIDA de adentro hacia fuera, IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en el porche el policia lo jalo y lo tenia arrodillado y le metio la cabeza en las rodillas, estaban los 2 sentados e IDENTIDAD OMITIDA estaba cocinando, IDENTIDAD OMITIDA no estudia y IDENTIDAD OMITIDA no sè, IDENTIDAD OMITIDA trabajaba èl salio todos los dias de 7 a 4 de la tarde, ese es un anterior trabajo, antes iba con un arabe los fines de semana, en esos hechos el no fue a trabajar porque el iba a trabajar los fines de semana, IDENTIDAD OMITIDA va por ratico, èl vive màs abajo como a 2 cuadras, no sè que hace IDENTIDAD OMITIDA a èl lo veo por ratico.Se hace pasar a la testigo de la defensa Liliana del Valle Gudiño Reinoso C.I. 15.885.061 quien se juramenta y expone: ese dia miércoles 28-11 yo estaba en el solar de ese mi casa porque ellos viven en la ccasa de enfrente, lo policias se meteieron y los acar sacarron y lo revisaron y se lo llevaron nos dijeron que era porque se habian robado una moto roja que estaba en la calle, los policias empezaron a decir que eramos salias como estabamos alterados dispararon 3 veces, unos policias se bajo y agarro las conchas de la bala. Pregunta la defensa y responde: es una via principal en donde ocurrieron los hechos, por alli se sale a la cañada a San Jacinto hay mucha circulación de vehiculos, presencie el maltrato y cuando lo revisaron y no le consiguieron nada, el pretexto era por una moto, ahí estaba una moto roja no sè de quien era ellos no manejan motos y estaban adentro de la casa, ahí bastante casas, sentimos miedo al escuchar los disparos, en mic asa hay 08 menores, vi cuanfo ingresaron los policias a la casa, era 4 civiles y 2 uniformados, ellos no buscaron testigos, ellos amenazaron a la tia de IDENTIDAD OMITIDA , vi como 5 motos, conozco a IDENTIDAD OMITIDA de vista èl estaba alli porque IDENTIDAD OMITIDA estaba cocinando, l sera Francisca viven al frente de la casa, es una señora mayor, desde la casa de la señora Francisca se puede ver a la casa en donde detuvieron a los muchachos, ella tiene cerca, la sra Franisca tiene solar, esta señora tiene como 70 años, nosotros cuando la vimos a ella no sè si le dijeron lo de la moto en el comando, la mma de IDENTIDAD OMITIDA es buena conducta, IDENTIDAD OMITIDA es un muchacho trabajadorPregunta el Ministerio Pùblico y responde: soy ama de casa, eso el dia miércoles como a las 3 de la tarde el 28-11, yo estaba en el solar de mi casa y ellos viven asi , yo vivo al frente de la casa de ellos es decir de IDENTIDAD OMITIDA, vi el momento en que llego la comisiòn policial, ellos andaban en motos, sè qu eran funcionarios policiales porque llegaron 02 uniformado y los demas de civiles y eran muchas motos eran motos de policias con la placa y eran azules por eso sè que eran de policias, no sè desde que hora estaban estacionadas la motoa, estaba la moto en la calle, es normal que dejen la moto alli y suban el cerro, varios funcionarios se metieron en la casa digo como 3 o 4 que se metieron, ellos se metieron no sè hasta donde eso fue hacia adentro. IDENTIDAD OMITIDA estaba en el porche e IDENTIDAD OMITIDA estaba cocinando, los policías se metieron en la casa y lo sacan del porche, los policías amenazaron y escuharon tiros, Ella no estaba interfiriendo, ella le decia que no le agarraran a IDENTIDAD OMITIDA, estaba mi mama Libia, eran niños, Jesica era la que estaba con los policias con los muchachos, yo estaba en el portón de mi casa, ese sector algunas veces pasan muchas veces las policías, por alli sale hacia la Macis Mujica no le puedo decir si es tranquila o no es mas o menos. Pregunta la Jueza y responde: IDENTIDAD OMITIDA viven como a una cuadra, ellos estaban comiendo, no sè que hacia IDENTIDAD OMITIDA por allí, desde pequeño conozco a IDENTIDAD OMITIDA, el estaba trabajando con un arabe viajando no le sè decir a que hora, de vez en cuando lo veo alli, no esta solo cuando esta trabajando, la señora Francisco se metio adentro y apago la cocina, me dijo Jessica que IDENTIDAD OMITIDA estaba cocinando, IDENTIDAD OMITIDA vive con su mamà, la mamà estaba trabajando, la tía de IDENTIDAD OMITIDA viven en la parte de arriba, vi a los funcionarios entrar, los policías entraron y llegaron al porche no se si pasaron la puerta principal, eso fue muy rápido, ellos entraron IDENTIDAD OMITIDA se quedo con los policías en n la acera , yo estaba en el solar con mis niños esperando que llegara el agua. SE ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 30-05-13 a las 11:00 A.m.

En fecha Treinta (30) de Mayo del 2013, En el día de hoy, siendo las 09:38 a.m.., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Arelys Chirinos y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes encontrándose todas las indicadas al inicio del acta. En este estado indica el Defensor Privado Abog. Ali Sánchez que se encuentra mal de salud y necesita retirarse con urgencia y solicita el diferimiento de la presente audiencia por tal motivo. SE ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-06-13 a las 02:00 p.m. Quedan los presentes notificados del acto, Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 12:19 p.m.
En fecha 06-06-2013, constituido el Tribunal, Vista la hora y la incomparecía del Abogado defensor Abg. Defensor Privado la Juez pregunta a los representantes legales y a los adolescentes sobre si tuvieron comunicación con el defensor y los mismos manifiestan que no, asimismo se les preguntan si designaran o9tro defensor privado y los mismos responden que no. Es Todo. Se deja constancia que no comparece el defensor Privado Abg. Ali Sánchez, en este estado la Juez vista la incomparecencia del defensor privado Abg. Ali Sánchez y estando el presente asunto solo para la fase de conclusiones de conformidad con el articulo 145 del COPP se da por entendida la renuncia de la defensa antes nombrada por no constar en autos justificación de su incomparecía por lo que este Tribunal designa al defensor publico de guardia en esta misma fecha previo mío expuesto de su adolescente que no van designar otro defensor privado. Es Todo. Seguidamente en este estado comparece la defensora pública Abg. Zonia Almarza quien se encuentra en funciones de guardia, quien es este acto solicita al tribunal que se le de un lapso prudencial de una hora para imponerse de las actuaciones y realizar sus conclusiones, toda vez que ha sido designado en este acto por abandono de defensa privada.

Se da con la continuación del juicio y se pasa conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora por su lectura las experticias toxicológicas y químicas practicadas a la sustancia incautada y a los adolescentes, efectuadas por el experto Jhonatan Venegas adscrito al CICPC del Estado Lara. Seguidamente se le pregunta a los adolescentes si desean declarar a lo que manifestaron de manera separada “somos inocentes”. No hay preguntas.

El Tribunal declara cerrado el debate conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se otorga la palabra al Ministerio Público y a la Defensa Técnica para que expongan sus conclusiones.


III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: La fiscalía habiendo presentado el acervo probatorio ofrecido en el escrito de acusación en su totalidad, considera que los mismos son elementos suficientes o han sido suficientes elementos para probar la responsabilidad de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia solicito se declare la responsabilidad penal de los mismos, y tomando en consideración la conducta predelictual de los acusados y el tiempo que llevan privados de libertad, modifica en este estado la sanción solicitada en el escrito acusatorio y en su lugar pido se imponga las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, de conformidad con el articulo 620 letras B y D de la LOPNNA, asimismo solicito en consecuencia se declare la libertad de los adolescente y se les imponga una medida prevista en el articulo 582 literal C. Es Todo


SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EXPONGASUSCONCLUSIOINES: Esta representación técnica esta de acuerdo a los solicitado por el Ministerio Publico en este acto, y no se opone al cambio de sanción solicitado. Es Todo.

No hubo replica.

Seguidamente se le pregunta a los adolescente si deseaban manifestar algo en este acto a lo que respondieron: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Que aprendí algo, y estaré al lado de mi mama”. Es Todo. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EXPONE: “Yo quiero trabajar”: Es Todo.

Escuchadas las conclusiones y a los adolescentes enjuiciados se declaro cerrado el debate y se pasa a dictar la dispositiva de la sentencia.


IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

En fecha 28 de Noviembre del año 2012, siendo aproximadamente la 04:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial UNION del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje en unidades tipo moto, específicamente por la avenida principal del Barrio San Jacinto, sector Primero de Mayo, logramos visualizar a Dos (02) ciudadanos que vestían EL PRIMERO: Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo y EL SEGUNDO: franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, quienes al notar la presencia de la comisión policial apresuraron el paso tratando de evadir la misma, por lo que procedemos a darle la voz de alto y simultáneamente a identificarnos como funcionarios policiales, acatando los mismo la orden e informando que eran menores de edad, el oficial Amaro Juander les informa que serian objeto de revisión de persona, por lo que se le solicita al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada y al ciudadano que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, procede el oficial a la revisión de persona al ciudadano que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, PALPÁNDOLE EN LA PARTE DELANTERA DE LA BERMUDA ESPECÍFICAMENTE EN SUS PARTES INTIMAS ALGO IRREGULAR, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera de su bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROSADO, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. Seguidamente se le realiza la revisión de persona al otro ciudadano que viste para el momento franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige , PALPÁNDOLE EN LA PARTE DELANTERA DE LA BERMUDA ESPECÍFICAMENTE en el bolsillo delantero del lado derecho algo irregular, indicándole que lo exhibiera, sacando el mismo de la parte delantera del lado derecho de la bermuda Un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARETE ATADO EN UNO SE SUS EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y DENTRO DE EL VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO PABILO DE COLOR BLANCO Y CONTENÍAN EU INTERIOR UNA SUSTANCIA, QUE EXPEDIA UN FUERTE OLOR PRESUMIÉNDOSE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Seguidamente son llevados a la sede del Centro de Operaciones Policiales Unión para su identificación quedando identificados como: al que viste Chemisse de color rosado con franjas azules y blancas, bermudas de color blanco y franjas de color negro y rojo, como: IDENTIDAD OMITIDA y al que viste franelilla de color blanco y bermudas casuales de color beige, IDENTIDAD OMITIDA, donde el funcionario amaro juander procede en una balanza digital marca ohaus procede a pesar los envoltorios: donde (01) envoltorio de , de regular tamaño confeccionado en material sintético de color rosado, se observa una cinta adhesiva de color azul, dentro del mismo se encontraba una sustancia como restos vegetales, que emana un fuerte olor presuntamente sea algún tipo de droga. dio como resultado un peso aproximado de ciento doce (112) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y funcionario Keismer Colmenárez procede en una balanza digital marca ohaus procede a pesar los envoltorios: donde un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente atado en uno se sus extremo con el mismo material y dentro de el varios envoltorios que al ser contados dio la cantidad de veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño confeccionados con material sintético de color negro, atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco y contenían eu interior una sustancia, que expedida un fuerte olor presumiéndose sea algún tipo de droga, dio como resultado un peso de dieciséis (16) gramos, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.




Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE KEIMER WLADIMIR COLMENAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19263626, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 28-11-12 y debidamente juramentada expone: “Ratifico contenido y firma; ese día estábamos en labores de patrullaje en el sector 1ero desde mayo, íbamos por la principal, en eso, visualizamos dos adolescente uno portaba franela rosa de rayas y bermudas rosadas, y el otro camisa guardacamisa blanca y bermudas beige, yo cargaba la moto 1019 y mi compañero la 809 donde iban lo otros compañeros, ellos tomaron una actitud sospechosa y procedimos a darle la voz de alto, donde el oficial Humberto Torrealba se identifico como funcionarios y el oficial Amaro le indico que le iba a ser la inspección corporal, yo procedí hacer la inspección al que cargaba la guardacamisa blanca y bermudas beiges, y le palpe en le bolsillo derecho algo irregular, el la exhibió y era una bolsa transparente que estaba amarrada con la misma bolsa y tenia pequeños envoltorio en su interior, cuando lo abrimos había la cantidad de 25, con material sintético atados con hilo pabilo, y me compañero Amaro Jander le realizo la inspección al otro adolescente, le incauto un trozo envuelto en cinta adhesiva en una bolsa rosada, no logre ver donde se la incauto porque yo estaba revisando al otro, el oficial Humberto Torrealba, trato de ubicar un testigo pero no había nadie cerca, por lo que se quedo custodiando en los alrededores, por el conocimiento que nosotros tenemos que presumimos que era una presunta droga, le leímos los derechos, y lo trasladamos al medico, y nos trasladamos hasta la estación policial a realizar la actuaciones correspondientes, es todo. a preguntas del Fiscal responde: yo me encontraba adscrito a la estación policía los cardenales, Macia Mújica, nos correspondía, san Lorenzo, san jacinto, la perseverancia , las veritas, 1ero de mayo y las zonas aledañas, el procedimiento se realizo en la avenida principal 1ero de mayo, subiendo hacia el tanque, adyacente a una quebrada, nos encontrábamos en labores de patrullaje, la comisión la integraba el oficial Humberto torrealba, Amaro Juander y mi persona, ese es un sector donde la gente vende mucha droga y es un sector de alta peligrosidad, nosotros llegamos los tres y observamos la actitud de los jóvenes como de frenarse y devolverse, en eso le damos la voz de alto, están presente en esta sala los que aprehendimos ese dia, yo le hice el registro corporal, IDENTIDAD OMITIDA, ( señalo en la sala a IDENTIDAD OMITIDA) , a le incaute una bolsa transparente, dentro de ella habían unos envoltorios, 25 en total, estaban atados con hilo pabilo, y expedía un fuerte olor, yo viendo procedimiento anteriores tome la experiencia y por eso presumí que era algún tipo de droga, conociendo la contextura y con la experiencia presumía que era la droga llamada piedra, la cantidad que se le incauto no es la que carga una persona consumidora, una consumidora normalmente carga dos o tres, no tengo idea de cuanto puede valer un envoltorio de piedra, no se llamaron testigos porque es una zona donde hay personas apoyadoras ellos ven que se esta haciendo un procedimiento ellos se va, o empiezan a tirar piedras, nosotros nos trasladamos a la comisaría y ahí fue donde nos enteramos que ellos Vivian a una cuadra donde sucedieron los hechos, nunca he hecho procedimientos anterior a este donde estén involucrados los dos jóvenes, no recuerdo la fecha , la hora fu a las 04:15 a 04:30 de la tarde. Es todo a preguntas de la defensa responde: fueron tres funcionarios los que actuaron en el procedimiento, no hizo falta mas funcionarios, en la avenida principal no es muy transitadas pero sin transitan vehículos, y transitan personas a pie, el oficial Humberto Torrealba es el procede a buscar testigos en la zona, el trato de buscar y no ubico personas, no recuerdo bien quien fu que nos atendió, al momento de la aprehensión los sujetos no nos indicaron que vivían cerca, y tampoco les preguntamos, no se si mis compañeros vieron cuando yo incaute la droga, todo fue simultáneamente, no le incautamos, dinero, ni balanzas ni tijeras, mi persona iba en la moto Nº 19 y en la Nº 809, el oficial Amaro Juander y Humbero Torrealba, debida a la necesidad de funcionarios, salimos en parejas o de tres, tengo tres años como funcionario, no ingresamos a ningún inmuebles, fue frente a una casa, , es una calle de distancia normal, si hicimos un pesaje, lo hicimos en el CICPC, en la ofician nuestra la pasamos y luego la llevamos al CICPC, es todo a preguntas del Tribunal responde: se asomaron unas personas a distancia al momento del chequeo pero luego se dispersaron”.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó que se encontraban en labores de patrullaje junto con otros 2 compañeros, que el lugar donde se efectuó el procedimiento era sector 1º de Mayo, que avistaron a unos ciudadanos y se les dio la voz de alto por actitud sospechosa, que el funcionario Humberto Torrealba, y el funcionario Amaro realizó la inspección corporal, que el procedió a realizar la inspección a no de los adolescente y le palpo algo irregular en el bolsillo derecho el la exhibió y era una bolsa transparente y contenía 25 envoltorios y que su compañero Yender Amaro realizó la inspección al otro adolescente y le incautó un trozo envuelto en cinta adhesiva, que el funcionario Humberto Torrealba trato de buscar testigos pero no había nadie cerca, por lo que se quedó custodiando los alrededores, determinó en la sala y señaló al que le había realizado la inspección, dejando este Tribunal constancia que señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna y fue funcionario actuante del procedimiento.

Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE JUANDER LUIS ANARO NOGALES, titular de la cédula de identidad Nº 18877672, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta policial de fecha 28-11-12 y debidamente juramentada expone: Ratifico contenido y firma; íbamos por el barrio san jacinto sector 1ero de mayo, en eso vimos a los ciudadanos que estaban sospechosos, luego me paro y reviso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, yo solo me centre en el , le revise la cintura, los bolsillos y no vi nada, pero cuando me fui hacia la parte intima encontré algo irregular, y eran restos vegetales, un envoltorio, los montamos en la moto, pero como andaban dos motos y tres funcionarios el ese momento, lo montamos en el medio y atrás IDENTIDAD OMITIDA, andábamos tres en una moto, eso fue los que hicimos en el sector. Es todo. a preguntas del Fiscal responde: estaba adscrito al CCP Unión, nos corresponde, San Jacinto, Cerro Gordo, 1ero mayo, la veritas, el tanque, los sin techo, el trompillo, se practico el procedimiento en el sector 1ero de mayo, estafamos en labor de patrullaje, la comisión era motorizada, yo andaba el la 1008 y mi compañero en la 1019 yo andaba e una moto con mi compañero Torealba que es la 0809, al cruzar esta una subida de cemento y una de asfalto ahí es donde estaban, la reacción de ellos tomaron una actitud nerviosa, porque ellos intentaron retroceder, liego se detuvieron, cuando vemos a los ciudadanos andábamos tres funcionarios, uno se baja de la moto, uno revisa a uno , uno revisa al otro, y el tercero se queda alejado en resguardo del sitio, y de manera de ejemplo si hay cinco ciudadanos, y andábamos dos motorizados, se le da la voz de alto, uno revisa a todo, al los cinco y el segundo se queda resguardando el sitio, esta presente en esta sala la persona que yo requise( el funcionario señala a IDENTIDAD OMITIDA Ríos camisa blanca pantalón blue jean) el resultado del registro fue que le incaute una bolsa rosada con restos vegetales, y cuando llegamos al comando general lo pesamos y peso 112 gramos, en normal pesar lo incautado en el comando general, yo he tenido varios procedimiento así, y por eso presumí que era droga, en este caso restos vegetales, de la droga llamada marihuana, IDENTIDAD OMITIDA la tenia en su partes intimas, debajo de sus genitales, la cantidad incautada no es la normal para que cargue un consumidor, un consumidor normalmente carga una bolsa pequeña, la zona donde se hizo el procedimiento es una zona peligrosa, porque ahí siempre hay denuncia, dicen , san jacinto, el cerro, uno pasa por la zona y la gente se esconde, una vez que se ha incautado alguna evidencia de interés criminlistico, se lleva a la comisaría se desnudan a ver si cargan algo, mas se les hace el chequeo medico, en el sitio no se revisa por completo, por el sector fue rápido, nos montamos en la moto para que la gente no reacción con piedras, mi compañero Keiner Colmenárez reviso al otro compañero, yo me centre fu en IDENTIDAD OMITIDA, en ese procedimiento resultaron detenidos, dos personas, por ocultamiento de droga, están presente en esta sala los que resultaron detenidos, es todo. a preguntas de la defensa responde: éramos tres funcionarios aguantes, mi compañero el que estaba resguardando fue el que salio a buscar los testigos, ese sitio esta pegado con el bario san jacinto, primero de mayo, eso fue como a las 04:30p.m a esa hora no hay circulación de vehículos, si transitan personas pero a esa hora estaba desolado, había casa cercanas, de donde revisamos los ciudadanos era una esquina y hay una casa , en frente, en la parte de enfrente había una puerta que estaba cerrada, esa es la rutina de nosotros, chequear, todo, como siempre hay ciudadanos que esconden evidencia en su partes intimas siempre revisamos ahí, a los hombres, en el comando nos dijeron que la droga era presumiblemente piedra, yo no vi visualizar en el momento de la aprehensión que incautaron, el funcionario Humberto estaba resguardando, el no nos puede dejar solo, a simple vista trato de buscar y no vio a nadie, el funcionario Humberto en ningún momento se ausento del sitio a buscar testigos, los familiares llegaron y preguntaron que si teníamos joven detenidos y le dijimos que si, no tengo conocimiento de nada relacionado con motos, nosotros no la llevamos al CICPC. La droga La llevamos a la Guardia nacional, no le incautamos dinero, solo incautamos la droga, ninguna objeto, no se acercaron otros funcionarios mas, no ingresamos a viviendas, es todo. a preguntas del Tribunal responde: es primera vez que hago un procedimiento con ellos involucrados, no los conozco. Es todo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento que se encontraban de parullaje que fue realizado por 3 funcionarios, que le efectuó la inspección al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y le encontró en sus partes íntimas algo irregular que era restos de vegetales, presunta droga que se encontraban de patrullaje, que actuaron porque los ciudadanos tomaron una actitud nerviosa porque intentaron retroceder, que los 3 funcionarios se bajan de las motos 2 hacen la inspección y otro queda en resguardo. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes y de lo incautado, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna.

Con la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE, HUMBERTO WILLIS TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.582 , a quien se juramenta y se le expone a la vista el acta policial de fecha 26-11-2012 folios 7 y 08 y expone: “Ratifico el contenido y firma del acta policial y nos encontramos en labor de patrullaje en el 1ero de Mayo de San Jacinto cuando visualizamos a 2 ciudadanos quienes intentaron evadir la comisión policial y le damos voz de alto y buscamos a un testigo para el cacheo de personas y no encontramos la gente no le gusta servir como testigo le da miedo mi compañero procede a hacerle la inspección y como esa zona es peligrosa nos vamos a la comisaría, eso fue el 28-11 a las 4:30 de la tarde las unidades era la 809 y la 1019, en la 1019 estaba el oficial Keiber Colmenárez y en la 809 estaba Juan Amaro y yo de parrillero. Pregunta el Ministerio Público y responde: no pedimos apoyo solo las 2 motos yo iba de barrillero, eso fue el 28-11-2012, nosotros estamos de labor de patrullaje esa zona se presta para la venta de droga, hay un cerro y adyacente esta una quebrada esta un tanque por ahí todo el tiempo hay procedimiento, nosotros íbamos subiendo y ellos iban ellos dos e hicieron para meterse en una casa, estaba una casa y una reja, ellos vieron la comisión y buscaron irse para otro lado, la detención ocurre en una zona residencial porque hay casas el asfalto esta malo casi no pasan carros, todo el día es muy difícil que pasen carros solo moto y gente a pie, específicamente lo que hice fue visualizar un testigo para el cacheo pero como no encontró y siendo la zona peligrosa me puse de resguardo de mis compañeros quienes hacían el cacheo de personas, ¿ usted vio personas cercanas, vecinos o alguien por allí? No vimos a nadie eso fue rápido, ¿ observo la revisión corporal que hizo sus compañeros? No vi la inspección, lo que se es que incautaron presuntamente droga y no se la cantidad, después que nos los llevamos cada uno de mis compañeros le encontró droga a un sujeto¿ aparte de la droga hubo alguna otra evidencia de interés criminalística? No nada mas la presunta droga, estábamos uniformados, los 2 sujetos venían juntos ellos venían hablando, no recuerdo si vivan en el sector, ellos intentaron meterse en una casa no se si era su casa o la de un amigo, no lograron meterse en la casa, no recuerdo si se asomaron personas de la casa. Pregunta la defensa y responde: no ví cuando lo revisaron yo estaba pendiente de los alrededores mi función fue resguardar y buscar un testigo, no había nadie y no conseguí un testigo, solo estábamos nosotros y los detenidos, había casas alrededor, no recuerdo si había solares abiertos, no vi ninguna moto por allí estacionada, ellos venían y cruzaron había una pared allí, fue en la pared de la casa donde se reviso, ellos iban por el medio de la casa cuando le dimos la voz de alta no recuerdo si estaba abierta o cerrada la casa, en la comisaría vi la sustancia, no ingresamos a ningún hogar domestico”

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, dejando establecido el funcionario actuante como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, determinó el lugar donde se efectuó el procedimiento que se encontraban de patrullaje que observan a 2 ciudadanos que intentan evadir la comisión, y se le da la voz de alto, que buscaron testigos para realizar el chequeo y no encontraron, que a la gente le da miedo servir de testigo, que sus compañeros proceden a realizar la inspección, que no observó la inspección pero sabe que incautaron droga, el estaba pendiente de los alrededores. Con esta declaración queda establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes y de lo incautado, esta juzgadora da pleno valor probatorio a este testimonio por cuanto el mismo fue claro y conteste en su declaración sin contradicción alguna.


Con el testimonio del experto JHOMNATA JOSUÉ VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 12815211, se procede a juramentarlo y quien expone: yo realice 3 peritaciones, la primera a una sustancia color marrón, consta de 25 envoltorios tipo cebollita, con material sintético y amarrado con hilo pabilo, tenia una sustancia que arrojo resultado positivo para cocaína, esos envoltorios fueron incautados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto llego con cadena de custodia, y el otro consistía en un envoltorio de forma rectangular tipo panela, de dimensiones 8 cm de ancho y 9 cm de largo y 9 de espesor, estaba elaborado en varias capas, la primera de color papel marrón, luego material sintético de color azul, estaba abierta por todos sus extremos contentivo de restos vegetales arrojo un resultado positivo para marihuana y según cadena de custodia le fue incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le tome dos muestras y las 25 envoltorio de cocaína resulto un peso de 10,2 gramos y a la marihuana 97,4 gramos, posteriormente le tome muestra para realizarles lo análisis confirmatorio lo cual arrojo un resultado positivo a la cocaína de la sustancia beige, y positivo a los restos vegetales, se le realizo anales toxicológico a los ciudadanos mencionados, arrojando para los dos casos positivo para los metabolitos de marihuana, ratifico contenido y firma de las experticias. es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo practique la prueba de orientación solicitada en el procedimiento, yo practique la experticia química y botánica solicitada en el procedimiento, la practica de experticia toxicológica en este caso a los adolescente se le hace una toma de muestra de orina y se le hace la muestra para determinar los metabolitos de droga, y arrojo positivo ara marihuana, esa experticia arroja otro resultados de otras drogas si las hubiesen consumidos, en farmacología el tiempo de vida media para las drogas, en le caso de las dos sustancia, la marihuana puede durar hasta una semana en el caso de l acochina 72 horas, si una persona consume debería eliminarla a los tres días, si se le hace la prueba al 4 días podrid salir negativo, depende de la capacidad de la persona, de sus órganos si es delgada, de las sustancias que peritaje, el peso neto en el caso de los 255envoltorio fue 10,4 y en el caso de la marihuana 98, 4 gramos, es por lo que corrijo la declaración anterior por cuanto no di el peso neto, las dosis que y perite en el caso de los 25 envoltorio, para consumo se estima hasta dos gramos para cocaína, porque mas de dos gramos puede ser letal para una persona, cuando hablamos de marihuana la dosis según la ley es 20 gramos y la incautada es 98,4 gramos, la diferencia en los envoltorio de acuerdo a mi experiencia, cuando viene de manera ilícita, cuando la producen, donde la procesan sale en forma de panela, de forma rectangular, de un peso de un kilo cada una, ellos timan de esa panela las porciones, los envoltorio, tipo cebollita, para distribuirla, por eso radica la diferencia una de otra, el envoltorio tipo panela por lo general, dependiendo de la sustancia, los traficantes le colocan la primera capa de papel, por cuando esta verde todavía y tiene humedad, en el caso de la marihuana, el papel absorbe el olor, con la temperatura del calor se seca el papel y se seca la sustancia, luego le colocan una capa de material sintético para evitar el olor y observar que contiene ese envoltorio, y luego le colocan cintas adhesivas de colores, para darle mas elasticidad y salgan los olores, y para diferenciar el tipo de droga, los 25 envoltorio de cocaína se incauto a IDENTIDAD OMITIDA, y el envoltorio de marihuana se incauto al ciudadano Ríos Gómez IDENTIDAD OMITIDA según acta policial. es todo. A preguntas de la defensa: y pertenezco a la Guardia Nacional Bolivariana, las muestras me llegan a través de una cadena de custodia, el departamento de química se reciben los procedimiento bien sea por solicitud del Ministerio publico de los organismo actuantes, en este caso fue solicitud del ministerio publico, el funcionario del organismo a debe traer algún oficio con la solicitud, sin cadena de custodia no se recibe la sustancia, para ser el peritaje como tal, en esta caso como son mas de dos ciudadanos en el expediente, leo el acta policial, e individualizo según el acta policial, yo no estuve presente cuando la incautaron, eso lo tomo del acta policial.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, este testimonio se da como cierto y hace plena prueba la experticia practicada por cuanto es realizada por una experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realiza en cumplimiento de sus funciones como expertos, establece realizó 3 peritaciones, la primera a una sustancia color marrón, consta de 25 envoltorios tipo cebollita, con material sintético y amarrado con hilo pabilo, tenia una sustancia que arrojo resultado positivo para cocaína, esos envoltorios fueron incautados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto llego con cadena de custodia, y el otro consistía en un envoltorio de forma rectangular tipo panela, de dimensiones 8 cm de ancho y 9 cm de largo y 9 de espesor, estaba elaborado en varias capas, la primera de color papel marrón, luego material sintético de color azul, estaba abierta por todos sus extremos contentivo de restos vegetales arrojo un resultado positivo para marihuana y según cadena de custodia le fue incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que tomo dos muestras y las 25 envoltorio de cocaína resulto un peso de 10,2 gramos y a la marihuana 97,4 gramos, posteriormente le tomo muestra para realizarles lo análisis confirmatorio lo cual arrojo un resultado positivo a la cocaína de la sustancia beige y positivo a los restos vegetales, que le realizo análisis toxicológico a los ciudadanos mencionados, arrojando para los dos casos positivo para los metabolitos de marihuana, ratificando contenido y firma de las experticias. La presente declaración aporta a esta juzgadora pleno conocimiento que los envoltorios incautados a los adolescentes enjuiciados y que el experto aporto sus características se trataba de la droga conocida como cocaína y marihuana e indicó su peso.


La defensa Técnica prohíbo cuatro (04) testimoniales y que este tribunal las admitió, deponiendo cada una de ellas lo siguiente: Libia Coromoto Reinoso de Gudiño, francisca Sangronuis de Álvarez, Jessica Carolina Mendoza y Liliana del Valle Gudiño reinoso.

Las presentes declaraciones fueron apreciadas por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la testigo entre otras cosas manifiesta ser. Las presentes testimoniales al no poder ser adminiculadas a otro elemento con fuerza probatoria tal que permita comprobar sus dichos, son desechada por esta instancia judicial efectuar una valoración positiva de tal deposición en aras de la exclusión de responsabilidad penal, sin analizar los demás elementos probatorios que constan en autos así como considerar la carencia de probanza de la defensa por imposibilidad material real de ella, daría lugar a que en todos los procesos judiciales compareciesen familiares y amigos del justiciable, rindiendo declaración a favor de éste pero en detrimento del sistema de administración de justicia y obtención de la finalidad del proceso penal. Este despacho judicial no cuenta con otra prueba más allá de sus manifestaciones cargadas de subjetividad e interés sustancial, que puedan corroborar tal afirmación, coexiste respaldo probatorio objetivo alguno que acredite la veracidad de sus dichos, por tales motivos no les otorga este despacho valor probatorio no aporta al tribunal ningún convencimiento de lo expuesto.


De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

1.- Experticia Química Nº CG-DO-LC-LR4-DQ: 12/1002, de fecha 29-11-13, , efectuada por el experto Jhomnata Venegas Chacón, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada a una primera evidencia consistente en una bolsa de material sintético transparente que en su interior contenía 25 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintéticos color negro todos contentivos de una sustancia de presentación granulada color beige y olor penetrante que según acta de cadena de custodia pertenecía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un peso bruto de 14,2 gramos, peso neto 10,2 gramos resultando positivo para cocaína. Una segunda evidencia consistente 1 bolsa de material sintético color rosada y en su interior contenía un envoltorio de forma rectangular tipo panela contentivo en su interior de restos de vegetales color pardo verdoso, que se incautó según cadena de custodia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un peso bruto de 111, 6 gramos y un peso neto de 98,4 gramos, que sometida a los análisis de ley resulto ser cannabis sativa conocida como marihuana.

2.-Experticia Toxicológica Nº CG-DO-LC-LR4-DQ: 12/1003, de fecha 29-11-13, realizada por el experto Jhomnata Venegas Chacón, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consistente en muestra tomada de los adolescentes de una sustancia líquida de color amarillo (orina), en la que resultó positivo para la presencia de marihuana para ambos adolescentes y negativo para cocaína.


A estas pruebas incorporadas por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un funcionario que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba queda determinado que los adolescentes para el momento de su aprehensión se encontraba bajo los efectos de la sustancia estupefaciente conocida como marihuana, así mismo se determinó que las sustancias y la segunda prueba nos determina que la sustancia incautada a los adolescentes y que fue entregada con cadena de custodia al experto que la practicó se trata de 25 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintéticos color negro todos contentivos de una sustancia de presentación granulada color beige y olor penetrante que según acta de cadena de custodia pertenecía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un peso bruto de 14,2 gramos, peso neto 10,2 gramos resultando positivo para cocaína. Una segunda evidencia consistente 1 bolsa de material sintético color rosada y en su interior contenía un envoltorio de forma rectangular tipo panela contentivo en su interior de restos de vegetales color pardo verdoso, que se incautó según cadena de custodia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un peso bruto de 111, 6 gramos y un peso neto de 98,4 gramos, que sometida a los análisis de ley resulto ser cannabis sativa conocida como marihuana incautada por los funcionarios en el procedimiento. Con estas pruebas se obtiene el convencimiento de lo incautado.

Estas pruebas incorporadas por su lectura fueron ratificadas en el juicio oral y privado por el experto que las realizó reconociendo su contenido y firma y sometido a contradictorio.

Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de la joven adulta, de la siguiente manera:

El testimonio de los funcionaros actuantes quienes fueron contestes sin ningún tipo de contradicción, dejan sentado y con pleno convencimiento a esta juzgadora de como se efectuó el procedimiento y la aprehensión de los acusados, con ella quedó demostrado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los, fueron los funcionarios contestes en que se encontraban de patrullaje 3 funcionarios motorizados que se trasladaban en 2 motos, en el sector 1º de Mayo y sector, que observaron a 2 ciudadanos y al ver la presencia policial asumieron nerviosismo y trataron de evadir la comisión por lo que se les dio la voz de alto, que el funcionario Humberto Torrealba trato de ubicar testigos pero por see una zona conocida como peligrosa no se ubico a nadie, que el funcionario Keimber Colmenárez Medina le realizó la inspección al ciudadano (adolescentes) IDENTIDAD OMITIDA y le palpó en el bolsillo derecho algo irregular la cual el mismo exhibió, consistía en una bolsa transparente y tenía 25 envoltorios pequeños y el funcionario Juander Luís Amaro Nogales, le realiza la inspección al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le incautó una bolsa rosada con restos de vegetales. Así mismo se pueden adminicular y concatenar con la declaración de la experto Jhomnata Josué Venegas Chacón, adscrito a la GNBV quien realizó 3 peritaciones, la primera a una sustancia color marrón, consta de 25 envoltorios tipo cebollita, con material sintético y amarrado con hilo pabilo, tenia una sustancia que arrojo resultado positivo para cocaína, esos envoltorios fueron incautados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto llego con cadena de custodia, y el otro consistía en un envoltorio de forma rectangular tipo panela, de dimensiones 8 cm de ancho y 9 cm de largo y 9 de espesor, estaba elaborado en varias capas, la primera de color papel marrón, luego material sintético de color azul, estaba abierta por todos sus extremos contentivo de restos vegetales arrojo un resultado positivo para marihuana y según cadena de custodia le fue incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que tomo dos muestras y las 25 envoltorio de cocaína resulto un peso de 10,2 gramos y a la marihuana 97,4 gramos, posteriormente le tomo muestra para realizarles lo análisis confirmatorio lo cual arrojo un resultado positivo a la cocaína de la sustancia beige y positivo a los restos vegetales, que le realizo análisis toxicológico a los ciudadanos mencionados, arrojando para los dos casos positivo para los metabolitos de marihuana, ratificando contenido y firma de las experticias , esta prueba nos da la determinación del tipo de droga incautada y su peso, con esto queda demostrado que efectivamente se subsume en el tipo penal de Trafico Ilícito en la modalidad de Ocultación de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 del Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Así se Decide.

V

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer lograr su recuperación no debiéndose solo tomar como sanción la privativa de libertad sino sanciones que se logre la recuperación del adolescente y prestar la ayuda necesaria a la cual esta obligado el estado venezolano a través de sus órganos competentes.

Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.

El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente sancionado y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a los adolescentes enjuiciados y ala que también llegó a su conclusión el Ministerio Público, tomando en consideración la circunstancias de como se efectuó la aprehensión no incautándose dinero en efectivo, no se logró la presencia de testigos, hecho que fue explicado durante el debate por los funcionarios policiales, que no tienen conducta predelictual, que permanecieron privados de libertad por 7meses aproximadamente, considera que lo ajustado a derecho es sancionar la no privativa consistente en IMPSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para así lograr que se le impongan medidas tendientes a su recuperación dar la oportunidad de que se ubique en un laboralmente y/o se forme en la parte académica y se sometan a tratamientos que los ayuden a no incurrir en otros hechos delictivos y ser reinsertados a la sociedad, siendo los entes del estado y que los jueces de responsabilidad penal de adolescentes están obligados a fomentar y coadyuvar con dichas medidas en interés del adolescente que con una medida privativa de libertad no se lograría tan valioso aporte debemos los jueces dar cumplimiento al artículo 2 de nuestra Carta Magna que establece que Venezuela reconstituye en un Estado social de derecho y de justicia, así mismo los jueces están en la obligación de dictar sanciones proporcionales, f) la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescentes para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, considerando esta juzgadora que los adolescentes sancionados están en capacidad para cumplir con la sanción impuesta no existiendo en autos examen psicológico o psiquiatra que haya tal impedimento, reglas de conducta que establecerá el juez de ejecución conjuntamente con la libertad asistida. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se les impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERECRO: Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva de libertad impuesta al adolescente sancionado en su oportunidad. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley especial.

Publíquese. Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.- LA SECRETARIA