DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se sanciona a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por no presentar conducta predelictual, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niñ.....