REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-001232


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli

SECRETARIA: Sigrit Romero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Zonia Almarza

ADOLOESCENTES ACUSADOS:

1) IDENTIDAD OMITIDA,


Representante Legal: Maria Miquilareno C.I. 6.965.496

2) IDENTIDAD OMITIDA,

Representante Legal: Gisela Duran C.I 11.265.302


DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA quien tiene asunto acumulado D-12-988 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

Hechos de la Acusación de fecha 31-10-12 en cuanto a los dos adolescentes acusados:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos del centro de Coordinación Policial palavecino del Cuerpo de policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio siete (07) del presente asunto.
“Siendo aproximadamente las 11:05 de la mañana del día 18-09-2012, encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida Principal La Mata, fuimos alertados por un ciudadano informando que dos sujetos que estaban empujando una moto de paseo de color negro, estaban armados y le acababan de robar la moto, por lo que nos trasladamos al sitio, específicamente en la calle 2 con la Avenida La mata, cuando observamos que los ciudadanos que empujaban la moto quienes estaban vestidos 1.- franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro y el otro 2.- franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, al ver la presencia de la comisión policial emprendieron la huida punto a pie, por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, pero los mismos hicieron caso omiso intentando evadir a la comisión policial introduciéndose a un local de venta de repuesto, por lo que iniciamos una persecución dándoles alcance en dichos local de nombre repuestos calle 1, posteriormente se les solicitan que salieran para verificar su situación y es cuando se presenta al sitio el ciudadano agraviado quien manifestó llamarse José Hernández ( demás datos filiatorios reservados por protección del mismo) identificando ambos ciudadanos como quienes minutos antes le habían efectuado el robo de su moto, siendo esta Marca KEEWAY, Modelo SUPERSHADOW 250, PARTICULAR DE PASEO, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 812K8GR13CM000832, DE COLOR NEGRO, PLACAS AA4186P, procediendo de inmediato el Oficial Arístides Gimenez, a informarle a los ciudadanos capturados que se les realizaría una inspección de personas, solicitándoles que exhibieran los objetos que portaban, manifestando estos ser menor de edad y que no portaban nada, procediendo el oficial Ures Ernesto a efectuar dicha inspección a los ciudadanos quienes vestían 1.- franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro, no encontrando elementos de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo , siendo este ciudadano señalado por la victima de haberlo golpeado con el pie para despojarlo de su moto, el otro 2.- franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo, a nivel de la cintura, parte frontal, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal de color plata y empuñadura de plástico color negro, siendo colectado por el funcionario en mención, acto seguido el oficial Alvarado Javier, siendo las 11:20 de la mañana procedió a informarle a los ciudadanos adolescentes, el motivo de su detención y a su vez a imponerle de sus derechos, posteriormente indicarle al ciudadano agraviado que se le realizaría una inspección al vehiculo moto KEEWAY, Modelo SUPERSHADOW 250, PARTICULAR DE PASEO, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 812K8GR13CM000832, DE COLOR NEGRO, PLACAS AA4186P, por parte del funcionario Giménez Arístides, no localizando objetos de interés criminalisticos ocultos en el interior del vehiculo, procediendo al mismo tiempo a identificar a los ciudadanos aprehendidos, quienes manifestaron no portar cedula de identidad indicando ser y llamarse 1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento franela verde con beige, bermudas multicolor, zapatos deportivos color negro, dicho ciudadano porto Boleta de Libertad, asunto KP01-D-2012-000042, siendo este ciudadano señalado por la victima de haberlo golpeado con el pie para despojarlo de su moto; y el 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento franela color azul con rayas color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos color negro con blanco, siendo este ciudadano a quien le fue localizado el facsímile.

Hechos de la Acusación de fecha 27-08-12 en cuanto al adolescente acusado Roiner Andrés Durán Giménez:

Del acta policial de fecha 28-07-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Dibise Palavecino-Comando, Comaod Regional No 4, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde siendo las 7:15 horas de la noche cuando se encontraban realizando un punto de control en el sector los pinos avenida 7, parroquia Cabudare, escucharon el clamor de una ciudadana gritando que le habían robado un celular y el sujeto era de contextura delgada piel morena, pelo corto, vestía un suéter de color morado manga larga, bermuda blue jeans y posteriormente logran visualizar cuando la persona pasó en veloz carrera en una bicicleta de color vinotinto, cauchos negros rin 20 manubrio de color azul, por lo que procedieron a salir detrás de la persona que al percatarse de la comisión salió en veloz carrera y se le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle captura, haciendo usote la fuerza y al realizarle la revisión corporal se le encontró dentro del bolsillo izquierdo de la bermuda un teléfono celular de color negro con anaranjado modelo motorota imei 3577240016257085, Movilnet, con una batería recargable de capacidad de 3,7Vcc y de la entrevista a la informante esta entre otras cosas expuso: llegando a mi casa con mi menor hija cuando de repente una persona desconocida en una bicicletada contextura delgada piel morena, pelo corto suéter manga larga color morado bermuda de blue jeans se me acercó me tiró la bicicleta encima me empujó a mi y menor hija amenazándome con matarme si no le entregaba la cartera y me pidió que le entregara el teléfono él mismo me amenazó con sacar algo de la cintura……¨

Del Juicio oral y Privado
En fecha 04-03-13, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas el adolescente y su defensa manifiesta que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.

La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA quien tiene asunto acumulado D-12-988 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, solicita se admita la acusación y los medios de pruebas ofrecidos y solicita una sanción de Tres (03) Años de Privativa de Libertad, cambiando así la solicitud inicial en cuanto al tiempo de la sanción.
Seguidamente le otorga la palabra a los adolescentes plenamente identificado previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron sin coacción alguna que: “Deseamos hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a la defensa técnica quien solicita que en vista de que sus defendidos le manifiestan su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente una vez se revise la acusación.

El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma, conforme lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, en contra de los adolescentes up-supra mencionados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA quien tiene asunto acumulado D-12-988 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Seguidamente se le explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a los adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa: “Admitimos los hechos por los cuales nos acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal de los adolescentes presentes en la sala y se les impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del mismo por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescente, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescent up-supra mencionado encuadran dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA quien tiene asunto acumulado D-12-988 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser las adolescentes, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial, esto en cuanto la comprobación del hecho delictivo y el daño causado y la comprobación de que el adolescente participó en el hecho delictivo, quedo comprobado con los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, acta policial, con la entrevista efectuada a la víctima, con el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores donde dejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión de los acusados, con las experticias practicadas, la naturaleza y gravedad de lo hechos, este es un delito catalogado por nuestro Máximo Tribunal como pluriofesivo, pues ataca a toda una colectividad causa un daño social que mantienen en zozobra a toda la ciudadanía, el grado de responsabilidad de los adolescentes pues estos participaron directamente en los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad de los adolescentes para cumplirlas, considera esta juzgadora que siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta conducta predelictual, se le lleva los asuntos D-2010-1035, D-2011-118 y D-2011 361, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es la aplicación de la medida solicitada haciendo la rebaja en un tercio de la sanción por la admisión de los hechos, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por no presentar conducta predelictual, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se sanciona a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por no presentar conducta predelictual, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el art. 6 numerales 1, 3 y 8de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, para los 2 adolescentes acusados y adicional para IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se Libro Boleta de Privación de Libertad. Líbrese oficio a los fines de que se le practique al adolescente Plan Individual.

Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE A LAVÍCTIMA.

Líbrese oficio a los tribunales de Control Nº 01 asunto D-2010-1035, Control Nº 02 D-2011-118 y al Tribunal de Ejecución asunto D-2011-361, respecto al adolescente Roiner Andrés Durán Colmenárez.

Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI