DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAPSO DE UN (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal b, 622 y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de libertad, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos y 174 del Código Penal, apartándose así esta juzgadora de la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se aplicara una sanción privativa de libertad......