DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el art. 277 del Código Penal y ambos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase l.....