REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013-964


MEDIDA CAUTELAR SIUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Juicio FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 24 de octubre del presente año, en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia de calificación de flagrancia, consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 528 literal G de la LOPNNA.


Ahora bien en fecha 15 de octubre del 2013 del presente año, este tribunal recibe documentación mediante los ciudadanos Alirio Echeverría y alba montilla en nuestro carácter de defensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta a los ciudadanos YANET COROMOTO PEÑA TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.321.510, MARIANGEL COROMOTO GARCIA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 21.141.927, ROSIMAR PEÑA TERAN titular de la cedula de identidad Nº 24.158.701, todos mayores de edad, con residenciada conocida, personas de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado IDENTIDAD OMITIDA.





DE LA AUDENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERALES “G” DE LOPNNA



Siendo la oportunidad para celebrar el acto, se constituyo el tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio de la sección penal adolescente de circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Lara, intregado por el Juez Profesional abg. Lolis carolina Hernández, como secretario abg. Carlos López y el alguacil Rafael kelcati, con el fin de celebrar Audiencia de constitución de fianza. Se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria, dejándose constancia de la presencia de la presencia de la fiscal 19º del ministerio publico del estado Lara abg. Juan Carlos saldivia (solo por este acto por la Fiscalía 18º M.P), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acompañado por su representante legal, quien fue debidamente identificado por la secretaria del tribunal, la fiscal 19º del M.P y los defensores privado ciudadanos ALIRIO ECHEVERRIA Y ALBA MONTILLA, visto lo cual se apretura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la ley. Seguidamente, se concedió la palabra a la defensa privada y expone: en este acto la defensa solicita que sea expuesto en libertad mi defendido en virtud que riela en el expediente la documentación que acredita el cumplimiento de la fianza impuesta al adolescente en audiencia de presentación debidamente certificada por un contador publico y constancia de trabajo de los fiadores y a su vez carta de residencia. Por tal motivo solicito al tribunal la libertad inmediata y copia del asunto. Es todo. En este estado, la jueza profesional comienza a informar al adolescente imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra si mismo, su concubina o contra que sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar al respecto y el imputado manifestó: no tengo nada que agregar. Es todo seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal: revisadas las actuaciones se verifica la documentación que certifica el cumplimiento de la fianza impuesta en audiencia de presentación de imputado, la cual, constaba de 3 fiadores con ingresos superiores a 4.000Bs, cuyas certificaciones de ingresos están debidamente certificadas por un contador y consta igualmente constancia de trabajos de los fiadores, por tal motivo solicito al tribunal vista que se le mantenga la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia al proceso.


MOTIVACION

Una vez realizada la verificación en presencia de las partes, sobre los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores), los cuales corren insertos a los folios 38 al 50 del presente expediente como lo son balances personales debidamente visado por un profesional de la contaduría, las constancias de residencias y las solvencias morales (de buena conducta), quedando de esta manera debidamente constituida la FIANZA PERSONAL, sobre dichos fiadores quienes se obligan a: 1- que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal 2.- deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- pagar por vía multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al afecto se le señale. Tenemos entonces, que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero: el fiador, quien asegura que el adolescente no se sustraerá del proceso, extrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte del proceso. Así se decide.-
La Jueza de Juicio.

Abg. LOLIS CARLONA HERNANDEZ
Secretario