Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A EDIFICIO PUBLICO SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales son: : PRIMERO: El testimonio del Funcionario experto T.S.U. JUAN PRADA, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Lara, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo .....