REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000025

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 12 de Enero del 2012 en virtud de procedimiento descrito en acta policial de fecha 12 de Enero del 2012 suscrita por funcionarios actuantes, adscritos a la Compañía Motorizada del Destacamento de Seguridad Urbana Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS.
SEGUNDO: En fecha 13 de Enero del año 2012, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la Detención domiciliaría la cual deberá cumplirla en la siguiente dirección: residenciado en el Barrio EL Jebe, sector La Laguna, final de la calle 8, Estado Lara para el adolescente ORANGEL JOSUE LINAREZ SIRA CI N° 24.567.148 y medida cautelar sustitutivas de libertad contenida en el literal 582 literal b y c de la LOPNNA como lo es presentación periódica 30 dias ante la taquilla de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legales para los adolescente DATOS OMITIDOS CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico previsto y sancionados en el Código Penal y sancionados en la LOPNNA QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de detención domiciliaria y boleta de libertad.
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que no existen testigos del hecho que señalen al adolescente como participante del delito que se le imputa, por lo que a la fecha no se ha recabado suficientes elementos a los fines de poder solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2011, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya Secretario