DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes : ( IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, 09-12-2006 en perjuicio del ciudadano Carlos Vicente Mora y Crisanto Antonio Pérez Suárez, y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 622 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. Se mantiene la medida de presentación periódica prevista en el artíc.....