DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTAMIENTO DE DROGA en pequeñas cantidades (MICRO TRAFICO), previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga Art. 149 y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda La Medida Privativa de Libertad, contenida en el literal 581 de la LOPNNA, QUINTO: Se acuerda de conformidad con el Art. 535 de la LOPNA, Se acuerda solicitar copias certificadas al Tribunal ordinario a los fines de mantener la conexidad de la causa, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, SE ACUEREDA la practica de los exámenes a.....