DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se le impone al IDENTIDAD OMITIDA, la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio y la Defensa, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mantenerse bajo al cuidado y vigilancia de su representante, y presentación cada 30 días ante la taquilla de presentac.....