REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011

ASUNTO Nº KP01-D-2011-314

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que es procedente pasa a revisar la medida cautelar de PRISION JUDICIAL impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa:
1.- El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control 2 le impuso al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 581 literal como lo es Prisión Judicial Preventiva en fecha 11-06-2011 en razón de la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria que le había sido impuesta al referido adolescente por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley orgánica de drogas.
Igualmente considera esta juzgadora que ha transcurrido mas de tres (03) meses, desde que fue el adolescente impuesto de esta medida cautelar, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida y en consecuencia se acuerda su decaimiento y se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B y C, es decir presentación cada 08 dias y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en la citada norma.

Es cierto que toda persona debe ser juzgada en libertad, siendo la detención preventiva la excepción, de conformidad con el artículo 243 del COPP, principio generalizado en todo el Sistema Penal.

No le es ajeno, a quien decide que en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas; y los derechos y garantías del adolescente, para que así haya justicia, todo de conformidad con el artículo 8 ejusdem.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley impone al adolescente DATOS OMITIDOS la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación cada 08 dias y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal , Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes, Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS