DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por prescripción de la acción; que se sigue al otrora adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), supra identificado, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Genéricas y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 09-04-2002, en perjuicio de YEPEZ LUCENA REINA MARIA. Se revocan las medidas cautelares que se le impusieron en este proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
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