Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende al acta policial, que el adolescente fue aprehendido a pocos minutos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir que es el autor o participe del hecho. SEGUNDO SE ACUERDA la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el Art. 582, literales B y C, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este circuit.....